¿Puedo demandar al ayuntamiento por una caída en la calle que me dejó secuelas?
Sandra
Pregunta
¿Puedo demandar al ayuntamiento por una caída en la calle que me dejó secuelas?
Sandra
Pregunta
Por lo que comentas, sufriste una caída en la vía pública en Tarragona y te ha dejado secuelas, y te planteas si puedes reclamar al ayuntamiento por los daños sufridos.
En estos casos, lo habitual no es “demandar” directamente al ayuntamiento de inicio, sino iniciar una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Este mecanismo permite pedir una indemnización cuando un funcionamiento normal o anormal de un servicio público (por ejemplo, el mantenimiento de aceras) habría causado un daño. La base está en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el procedimiento se tramita conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Generalmente, para que prospere una reclamación se analiza si: 1) el daño es real y evaluable (lesiones, secuelas, gastos), 2) existe relación de causalidad entre el estado de la calle y la caída, y 3) no concurre fuerza mayor ni una conducta del propio perjudicado que rompa o reduzca esa relación (por ejemplo, una distracción relevante o calzado inadecuado, según el caso). También importa si el desperfecto era relevante y si el ayuntamiento podía razonablemente conocerlo y repararlo o señalizarlo.
Pasos que podrías seguir:
En Cataluña no cambia el marco básico de responsabilidad patrimonial (es estatal), aunque la tramitación práctica puede variar según el ente local. Dado que hay secuelas, suele ser recomendable que un abogado revise pruebas, plazos y cuantificación antes de presentar la reclamación.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
Conecta con abogados especializados en Recurso de multas.
Primera consulta gratuita