Divorcios

¿Puede obligarme el divorcio con un hijo menor a alquilar la vivienda familiar?

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Pregunta

Respuesta automática

Entiendo que estás en un proceso de divorcio en Lugo y os preocupa si, por tener un hijo menor, podrías verte “obligado” a alquilar la vivienda familiar o a asumir un alquiler.

En España, cuando hay hijos menores, el tema central suele ser el uso de la vivienda familiar. El artículo 96 del Código Civil establece que, en muchos casos, el uso de la vivienda se atribuye a los hijos menores y al progenitor con quien queden convivir (normalmente quien tenga la custodia principal). Esto no significa automáticamente que tengas que alquilar una vivienda, pero sí puede implicar que, si la vivienda familiar se atribuye a la otra parte y al menor, tú tengas que buscar una alternativa para residir, ya sea de alquiler, con familiares o en otra vivienda.

Una cuestión distinta es quién paga qué. La atribución del “uso” no cambia por sí sola la propiedad del inmueble ni necesariamente el pago de la hipoteca o gastos, que pueden repartirse según el caso. Además, el coste de vivienda del progenitor que no reside en la vivienda familiar puede influir en la fijación de la pensión de alimentos del menor (artículos 142 y siguientes del Código Civil), porque se valora la capacidad económica de ambos.

En Galicia hay derecho civil propio, pero en materia de divorcio, custodia y atribución del uso de la vivienda familiar se aplica con carácter general el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), salvo particularidades patrimoniales concretas.

Pasos que podrías seguir:

  1. Reunir documentación económica (ingresos, gastos, hipoteca/alquiler, suministros) para justificar tu capacidad real.
  2. Valorar propuestas de convenio regulador (artículo 90 del Código Civil) que contemplen alternativas: custodia compartida, uso por turnos si es viable, o medidas temporales.
  3. Solicitar medidas provisionales si la situación de vivienda es urgente (Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero).

Si me indicas si la vivienda es propiedad, alquiler o hipotecada, y el tipo de custodia que se plantea, puedo orientarte mejor sobre escenarios habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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