Divorcios

¿Puede el padre renunciar a la custodia antes de nacer con mutuo acuerdo?

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Pregunta

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Entiendo la duda: estáis esperando un bebé y os preguntáis si el padre puede “renunciar” a la custodia antes del nacimiento, incluso con acuerdo entre ambos, para dejarlo ya cerrado.

En Ávila se aplica el Derecho civil común. En España, la custodia y la patria potestad (las decisiones importantes sobre el menor: salud, educación, residencia, etc.) se regulan pensando en el interés superior del menor, y por eso, antes de que el niño nazca, normalmente no se “fija” judicialmente una custodia ni se admite una renuncia válida y definitiva a esos derechos/deberes.

Además, la “custodia” (convivencia y cuidado diario) no funciona como un derecho que un progenitor pueda abandonar sin más: es una forma de organización del cuidado del menor. Aunque exista acuerdo, si en el futuro hay conflicto, un juez podría revisarlo atendiendo a lo que resulte más conveniente para el niño. Y, en todo caso, la obligación de alimentos (manutención) no se extingue por no tener custodia.

También conviene diferenciar:

  • Patria potestad: generalmente es conjunta, y solo se priva o limita en supuestos graves y mediante resolución judicial, conforme al Código Civil.
  • Guarda y custodia: puede atribuirse a uno u otro, o ser compartida, pero suele establecerse tras el nacimiento y, si hay separación, en un convenio regulador o en un procedimiento de medidas paternofiliales.

Pasos que podríais valorar:

  1. Tras el nacimiento, decidir si habrá reconocimiento de paternidad (si no hay matrimonio, suele hacerse en el Registro Civil).
  2. Si no convivís o prevéis separaros, negociar un convenio de medidas sobre el menor (custodia, visitas, pensión de alimentos) para presentarlo a homologación judicial.
  3. Si no hay acuerdo, iniciar un procedimiento de medidas paternofiliales ante el juzgado.

Si queréis dejarlo encauzado desde ya, lo más útil suele ser una consulta con un abogado de familia para preparar un acuerdo viable y ajustado al interés del menor.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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