Recurso de multas

¿Puede el ayuntamiento expropiar una finca rústica?

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Si tienes una finca rústica en Sevilla y te preocupa que el ayuntamiento pueda “quitarla”, la clave es saber que solo podría hacerlo mediante un procedimiento de expropiación y por motivos tasados, no de forma discrecional.

En España, un ayuntamiento puede expropiar una finca rústica si concurren razones de “utilidad pública o interés social” y se sigue el procedimiento legal. Esto deriva del artículo 33 de la Constitución Española y se desarrolla principalmente en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957). Además, en materia urbanística, la expropiación suele vincularse a la planificación y ejecución del planeamiento conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), cuando el suelo se necesita, por ejemplo, para una carretera, una infraestructura pública, dotaciones o la ejecución de un sistema general.

Para que la expropiación sea válida, generalmente deben cumplirse estos elementos:

  • Que exista una declaración de utilidad pública o interés social (normalmente vinculada a un plan o proyecto aprobado).
  • Que se tramite un expediente con notificaciones al propietario y posibilidad de formular alegaciones.
  • Que se fije un “justiprecio” (una compensación económica) conforme a la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa. Si no hay acuerdo, puede intervenir el Jurado Provincial de Expropiación.

Pasos que podrías seguir si has recibido una notificación o tienes indicios:

  1. Pedir y revisar el expediente completo (plan, proyecto, acuerdo de necesidad de ocupación y tasaciones).
  2. Presentar alegaciones en plazo, por ejemplo, cuestionando la necesidad de ocupación, la superficie afectada o alternativas.
  3. Discutir el justiprecio aportando valoración técnica (perito) y comparables.
  4. Si se aprueban actos que no compartes, valorar recursos administrativos y, en su caso, la vía contencioso-administrativa conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si me dices si ya te han notificado formalmente (y qué documento es), puedo orientarte sobre qué plazos y actuaciones suelen ser más urgentes.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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