¿Puede el ayuntamiento expropiar una finca rústica?
Rocío
Pregunta
¿Puede el ayuntamiento expropiar una finca rústica?
Rocío
Pregunta
Si tienes una finca rústica en Sevilla y te preocupa que el ayuntamiento pueda “quitarla”, la clave es saber que solo podría hacerlo mediante un procedimiento de expropiación y por motivos tasados, no de forma discrecional.
En España, un ayuntamiento puede expropiar una finca rústica si concurren razones de “utilidad pública o interés social” y se sigue el procedimiento legal. Esto deriva del artículo 33 de la Constitución Española y se desarrolla principalmente en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957). Además, en materia urbanística, la expropiación suele vincularse a la planificación y ejecución del planeamiento conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), cuando el suelo se necesita, por ejemplo, para una carretera, una infraestructura pública, dotaciones o la ejecución de un sistema general.
Para que la expropiación sea válida, generalmente deben cumplirse estos elementos:
Pasos que podrías seguir si has recibido una notificación o tienes indicios:
Si me dices si ya te han notificado formalmente (y qué documento es), puedo orientarte sobre qué plazos y actuaciones suelen ser más urgentes.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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