¿Puede el ayuntamiento embargarme 400 euros si cobro 700 euros al mes?
Claudia
Pregunta
¿Puede el ayuntamiento embargarme 400 euros si cobro 700 euros al mes?
Claudia
Pregunta
Por lo que comentas, cobras unos 700 euros al mes y te preocupa que el Ayuntamiento (por ejemplo, por una multa impagada) pueda embargarte 400 euros. En estos casos, lo importante es ver si el embargo recae sobre un salario/pensión y si se está respetando el mínimo inembargable.
En España, los embargos de deudas con la Administración (incluidos ayuntamientos) se tramitan normalmente por la vía de apremio y se rigen, entre otras normas, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En cuanto a cuánto se puede embargar de una nómina o prestación, la referencia principal es la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que establece que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es, con carácter general, inembargable. Solo se embarga lo que exceda del SMI, aplicando porcentajes por tramos.
Así, si tus 700 euros son tu salario neto mensual y están por debajo del SMI vigente, en muchos casos no debería embargarse esa nómina (o debería embargarse 0 euros). Si te han embargado 400 euros, podría deberse a que:
Pasos que podrías seguir:
Si puedes, consulta con un profesional o con un servicio de orientación jurídica en Badajoz con la documentación del embargo, porque los detalles (origen del ingreso, tipo de embargo y fechas de notificación) suelen ser decisivos.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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