Divorcios

¿Cómo se reparten los bienes en un divorcio en Cataluña sin hijos?

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Entiendo que quieres saber cómo se repartirían los bienes en un divorcio “en Cataluña” cuando no hay hijos, pero me indicas que estás en Ourense. Esto es importante porque las reglas pueden cambiar según cuál sea el derecho civil aplicable a vuestro matrimonio.

En España, el divorcio se tramita conforme al Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) y a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, la forma de repartir los bienes depende del régimen económico matrimonial aplicable.

Si al matrimonio le aplica el derecho civil catalán (por ejemplo, por vecindad civil catalana de uno o ambos cónyuges), rige el Libro II del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio. En Cataluña, el régimen supletorio general suele ser la separación de bienes. Esto significa que, en muchos casos:

  • Cada cónyuge conserva la propiedad de lo que está a su nombre.
  • Lo comprado conjuntamente se mantiene en copropiedad y, al divorciarse, podría dividirse (por ejemplo, vendiendo y repartiendo, o adjudicando a uno compensando al otro).
  • Las deudas se reparten según quién las contrajo y si beneficiaron a la familia o fueron asumidas conjuntamente.

Además, en Cataluña puede existir la “compensación económica por razón de trabajo” si uno de los cónyuges trabajó sustancialmente más para la casa o para el otro, y eso le generó un desequilibrio patrimonial; podría reclamarse en el divorcio si se dan los requisitos.

Como pasos prácticos, suele ayudar:

  1. Confirmar cuál es vuestra vecindad civil y si firmasteis capitulaciones matrimoniales (notaría) para fijar un régimen distinto.
  2. Hacer un inventario de bienes, cuentas, deudas y fechas de adquisición.
  3. Intentar un convenio regulador de mutuo acuerdo (incluso sin hijos) para repartir bienes con claridad; si no hay acuerdo, se plantearía por vía contenciosa.

Si quieres, dime si tú o tu cónyuge tenéis vecindad civil catalana o gallega y si firmasteis capitulaciones; con eso se puede orientar mejor el marco aplicable.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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