Divorcios

¿Cómo se cobra una sentencia judicial de divorcio?

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Entiendo la duda: tras una sentencia de divorcio, a veces una de las partes no cumple lo acordado (pensiones, gastos, uso de vivienda, entrega de bienes) y surge la necesidad de “cobrar” o hacer efectivo lo que el juez ha fijado.

En España, la sentencia de divorcio no se “cobra” automáticamente si la otra parte no paga; generalmente se hace efectiva mediante un procedimiento de ejecución. Las bases están en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) y, para el contenido del divorcio (pensión de alimentos, compensatoria, etc.), en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). En Castellón rige el derecho civil común, sin especialidades forales relevantes.

Qué se puede reclamar y cómo:

  1. Pensiones y cantidades periódicas (alimentos, pensión compensatoria). Si hay impago, se suele solicitar la ejecución aportando la sentencia y calculando la deuda (mensualidades vencidas, actualizaciones si procede). El juzgado podría embargar nómina, cuentas bancarias o devoluciones tributarias, entre otros bienes.

  2. Gastos extraordinarios de hijos (si la sentencia los contempla). Conviene acompañar justificantes (facturas, recibos) y, si el fallo exige acuerdo previo, evidencias de la solicitud o comunicación.

  3. Reparto de bienes o entrega de cantidades. Si la sentencia incluye obligaciones concretas (pago de una compensación, entrega de vehículo, etc.), también podría ejecutarse. Si lo pendiente es la liquidación del régimen económico matrimonial (por ejemplo, gananciales), a veces requiere un procedimiento específico de liquidación si no se hizo ya.

Pasos habituales:

  • Revisar qué obliga exactamente la sentencia y desde cuándo.
  • Reunir documentación: sentencia firme, convenio regulador si lo hubo, justificantes de impago, números de cuenta, datos laborales conocidos.
  • Presentar demanda de ejecución en el juzgado que dictó la sentencia, con abogado y procurador (salvo supuestos muy concretos).
  • Solicitar medidas de averiguación patrimonial y embargos.

Si hay impagos de pensión de alimentos, además, en ciertos casos podría valorarse la vía penal por impago de pensiones según el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), aunque depende de la situación y de la reiteración.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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