¿Cómo puedo hacer un recurso por mi cuenta en un juicio de faltas?
Teresa
Pregunta
¿Cómo puedo hacer un recurso por mi cuenta en un juicio de faltas?
Teresa
Pregunta
Por lo que indicas, quieres recurrir por tu cuenta una decisión relacionada con una “falta” (hoy, normalmente, un delito leve) y además lo vinculas a una multa. En Palencia, estos asuntos se tramitan en los juzgados penales conforme a la normativa estatal.
Aspectos legales clave: desde la reforma penal, los antiguos “juicios de faltas” desaparecieron y en su lugar se enjuician “delitos leves”. Si te han impuesto una multa mediante sentencia, lo habitual es que el recurso sea un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción. Esto se regula principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) y, respecto al concepto de delito leve y la multa, en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).
En muchos casos, el plazo para recurrir una sentencia penal es breve (frecuentemente 5 días desde la notificación, aunque conviene comprobar lo que indique la propia resolución). El recurso se presenta normalmente en el mismo juzgado que dictó la sentencia, para que lo eleve a la Audiencia Provincial.
Pasos orientativos que podrías seguir:
Aunque en determinados trámites puedes actuar sin abogado, en apelación penal suele ser muy recomendable contar con un profesional para enfocar bien los motivos y no perder plazos. Si me dices si lo tuyo es una sentencia penal por delito leve o una multa administrativa (tráfico, por ejemplo), puedo orientarte mejor sobre el recurso concreto.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
Conecta con abogados especializados en Recurso de multas.
Primera consulta gratuita