Abogados especializados en derecho Laboral

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Vidal Cobo Sáinz De La Maza S L

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Sergio Toledo Abogado

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Laboral Group Lleida | Prl, Rgpd Y Formación

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Laboral Group Murcia (Cartagena) | Prl, Rgpd Y Formación

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Asesoría Semcol, S.l.u

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Alberto Castellá Bonet Abogados

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Lalex

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Abogados especializados en derecho Laboral

Un abogado laboralista es el profesional especializado en defender tus derechos como trabajador o empleador ante despidos improcedentes, reclamaciones salariales, ERTE, acoso laboral (mobbing) y sanciones disciplinarias. Los servicios más demandados incluyen la impugnación de despidos (plazo de 20 días hábiles para demandar), la negociación de indemnizaciones, la reclamación de cantidades adeudadas, y el asesoramiento en incapacidades temporales o permanentes. También asesoran a empresas en contratación, prevención de riesgos laborales, negociación colectiva y expedientes de regulación de empleo. Los honorarios de un abogado laboral oscilan entre 400 € y 2.500 € según la complejidad del caso. Muchos despachos ofrecen primera consulta gratuita y trabajan a resultado (porcentaje de la indemnización obtenida). En Keatia puedes comparar abogados laboralistas verificados con opiniones reales y solicitar cita gratuita.

Preguntas frecuentes

Los honorarios de un abogado laboralista para reclamar un despido improcedente suelen oscilar entre el 10% y el 15% de la indemnización obtenida, o bien una tarifa fija de entre 400 € y 900 € si el caso se resuelve en conciliación previa. Si el caso llega a juicio, los costes pueden aumentar hasta 1.500-2.500 €. Muchos despachos ofrecen una primera consulta gratuita para evaluar la viabilidad del caso. Ten en cuenta que el trabajador despedido tiene derecho a justicia gratuita si cumple los requisitos económicos establecidos por ley.

El plazo para impugnar un despido en España es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (no se cuentan sábados, domingos ni festivos). Este plazo es de caducidad, lo que significa que no se puede interrumpir ni suspender, salvo que se presente la papeleta de conciliación ante el SMAC, que suspende el plazo durante un máximo de 15 días. Es fundamental actuar con rapidez: si dejas pasar este plazo, pierdes el derecho a reclamar. Por eso, consulta con un abogado laboralista lo antes posible tras recibir la carta de despido.

El finiquito incluye los días trabajados del mes en curso que no se han cobrado, la parte proporcional de las pagas extraordinarias pendientes, y las vacaciones no disfrutadas (a razón de 2,5 días naturales por mes trabajado). Para calcularlo, divide tu salario bruto anual entre 365 y multiplica por los días pendientes de cada concepto. Las vacaciones se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado en el año. Si tienes dudas, un abogado laboralista puede revisar que tu finiquito sea correcto antes de que lo firmes, ya que una vez firmado es muy difícil reclamar diferencias.

La jubilación parcial con contrato de relevo procede cuando el trabajador tiene al menos 60 años (o 65 en caso de no tener la antigüedad suficiente), una antigüedad mínima de 6 años en la empresa, y ha cotizado al menos 33 años a la Seguridad Social. La reducción de jornada puede ser del 25% al 50% (hasta el 75% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido). El trabajador relevista debe ser contratado por la empresa para cubrir la jornada liberada. Es un proceso complejo que requiere asesoramiento especializado para cumplir todos los requisitos legales.

Es recomendable contratar un abogado laboralista cuando te enfrentas a un despido (disciplinario, objetivo o improcedente), si has recibido una sanción disciplinaria en tu empresa, o si sufres acoso laboral o mobbing. También necesitas asesoramiento profesional antes de firmar un finiquito, cuando te deniegan una prestación de la Seguridad Social, si quieres negociar mejores condiciones salariales o de jornada, o ante cualquier conflicto con tu empleador. Un laboralista te ayudará a conocer tus derechos y las opciones legales disponibles para tu caso concreto.

Firmar la carta de despido no implica aceptar el despido. La firma solo acredita que has recibido la comunicación. Lo recomendable es firmar añadiendo "No conforme" junto a tu rúbrica. Incluso sin esta anotación, conservas el derecho a impugnar el despido. Tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC. Si no hay acuerdo, podrás interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. La indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Sí, es legalmente posible que te despidan estando de baja médica. Sin embargo, desde la Ley 15/2022 de igualdad de trato, si se demuestra que la causa real del despido es la enfermedad o la situación de incapacidad temporal, el despido puede ser declarado nulo. Un despido nulo implica la readmisión obligatoria del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. Antes de esta ley, estos despidos se consideraban improcedentes pero no nulos. Si te despiden estando de baja, consulta urgentemente con un abogado laboralista.

El finiquito incluye: los días trabajados del mes en curso que no te han pagado, la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y cualquier hora extra pendiente de compensar. No confundas finiquito con indemnización: el finiquito se cobra siempre que termina una relación laboral (incluso por baja voluntaria), mientras que la indemnización solo corresponde en determinados tipos de extinción (despido, fin de contrato temporal). Revisa siempre el finiquito antes de firmarlo y añade "No conforme" si tienes dudas.

Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es un procedimiento legal que permite a las empresas realizar despidos colectivos, suspensiones de contrato o reducciones de jornada. Existen tres tipos: ERE de extinción (despido definitivo), ERE de suspensión o ERTE (suspensión temporal) y ERE de reducción de jornada. Si te afecta un ERE de extinción, tienes derecho a una indemnización mínima de 20 días por año trabajado (negociable al alza), prestación por desempleo y, en empresas de más de 50 trabajadores, un plan de recolocación.

Sí, puedes presentar tu baja voluntaria sin respetar el preaviso, pero la empresa puede descontarte del finiquito los días de preaviso incumplidos. El plazo de preaviso habitual es de 15 días, aunque puede variar según tu convenio colectivo. Este descuento es la única consecuencia legal. No existe sanción adicional. Recuerda que la baja voluntaria no da derecho a prestación por desempleo ni a indemnización, salvo en casos excepcionales como traslado forzoso o modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Depende del tipo de baja y del tiempo transcurrido. En enfermedad común: los 3 primeros días no se cobra (salvo complemento del convenio), del día 4 al 15 paga la empresa (60% de la base reguladora), y del día 16 en adelante paga la Seguridad Social (60% hasta el día 20, 75% a partir del día 21). En accidente de trabajo: el día del accidente cobra íntegro a cargo de la empresa, y desde el día siguiente el 75% de la base reguladora a cargo de la Mutua o INSS.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 días naturales de permiso retribuido por matrimonio. Este permiso es irrenunciable y la empresa no puede negarlo. Los días son naturales (incluyen fines de semana y festivos) y comienzan a contar desde el día de la boda. Muchos convenios colectivos mejoran este permiso, ampliándolo a 18 o 20 días. Para parejas de hecho, depende del convenio: algunos las equiparan al matrimonio, pero no es obligatorio por ley.

El periodo de prueba es una fase inicial del contrato durante la cual ambas partes pueden resolverlo sin alegar causa y sin indemnización. La duración máxima es de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores), salvo que el convenio establezca otros plazos. Durante el periodo de prueba tienes los mismos derechos que cualquier trabajador: salario, Seguridad Social, vacaciones y protección laboral. El despido durante este periodo no puede ser discriminatorio.

En general, no. La baja voluntaria se considera desempleo voluntario y no da derecho a prestación por desempleo. Sin embargo, existen excepciones: si la empresa traslada el centro de trabajo obligándote a cambiar de residencia (art. 40 ET), si hay una modificación sustancial de condiciones que perjudique tu dignidad (art. 41 ET), o si eres víctima de violencia de género. También puedes cobrar el paro si, tras la baja voluntaria, trabajas en otro empleo y te despiden.

En un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) tienes derecho a: cobrar la prestación por desempleo durante la suspensión (sin que se consuma tu paro acumulado en ERTEs por fuerza mayor), mantener tu puesto de trabajo (la empresa debe reincorporarte cuando termine el ERTE), que la empresa siga cotizando a la Seguridad Social por ti, y no ser despedido durante los 6 meses siguientes a la reincorporación (cláusula de salvaguarda del empleo). El ERTE no genera derecho a indemnización.

El Estatuto de los Trabajadores no reconoce expresamente los días de asuntos propios para el sector privado. Su existencia depende del convenio colectivo (habitualmente entre 1 y 4 días al año) o del acuerdo de empresa. Los empleados públicos sí tienen reconocidos 6 días de asuntos particulares al año según el EBEP, más días adicionales por antigüedad. Si tu convenio los reconoce, la empresa no puede negarlos arbitrariamente, aunque puede establecer preaviso y límites de coincidencia.

El intrusismo profesional es el ejercicio de una profesión regulada sin poseer el título oficial habilitante. Se tipifica como delito en el artículo 403 del Código Penal con penas de multa de 12 a 24 meses (intrusismo simple) o prisión de 6 meses a 2 años si además se atribuye públicamente la cualidad de profesional. Para denunciarlo puedes acudir al colegio profesional correspondiente, presentar denuncia policial o ante el juzgado de instrucción, o comunicarlo a la Inspección de Trabajo.

En general, las horas extraordinarias son voluntarias salvo que estén pactadas en convenio colectivo o contrato individual. El límite legal es de 80 horas extra al año. Las horas extra pueden compensarse con descanso (dentro de los 4 meses siguientes) o retribución económica (nunca inferior a la hora ordinaria). Las horas extra por fuerza mayor (prevenir siniestros, reparar daños urgentes) sí son obligatorias y no computan en el límite de 80 horas. La empresa debe registrar la jornada diaria de cada trabajador.

El retraso en el pago de la nómina genera intereses de demora del 10% anual sobre el salario adeudado. Si el retraso es reiterado o prolongado, puedes solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario (art. 50 ET), lo que te da derecho a indemnización de despido improcedente y prestación por desempleo. También puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, que puede imponer sanciones a la empresa. Como medida cautelar, puedes reclamar a través del procedimiento monitorio laboral.

En principio, trabajar mientras estás de baja médica está prohibido y puede tener graves consecuencias: pérdida de la prestación por incapacidad temporal, obligación de devolver las cantidades cobradas, sanción administrativa e incluso responsabilidad penal por fraude a la Seguridad Social. Sin embargo, existen excepciones: si la baja es por una dolencia que no impide realizar otro tipo de trabajo diferente al habitual, algunos tribunales han admitido la compatibilidad. Cada caso debe analizarse individualmente con un abogado.

Por matrimonio, el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3) reconoce 15 días naturales de permiso retribuido. Este permiso comienza el día de la boda (o el primer día laborable siguiente si la boda es en festivo, según convenio). Muchos convenios colectivos amplían este permiso o añaden días adicionales por desplazamiento. Las parejas de hecho pueden tener un permiso similar si el convenio colectivo lo contempla, aunque no es obligatorio por ley. El permiso es retribuido al 100% del salario.

Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es un procedimiento legal que permite a una empresa realizar despidos colectivos, suspensiones de contrato o reducciones de jornada que afectan a un número significativo de trabajadores. Se considera colectivo cuando afecta a: 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10% en empresas de 100-300, o 30 trabajadores en empresas de más de 300. Requiere un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. La indemnización mínima es de 20 días por año trabajado con máximo de 12 mensualidades.

Sí, con carácter general las horas extraordinarias son voluntarias, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual las establezcan como obligatorias. El máximo legal es de 80 horas extras al año. Las horas extras deben compensarse con descanso equivalente en los 4 meses siguientes o retribuirse con un incremento sobre la hora ordinaria (el convenio fija el porcentaje). No pueden realizar horas extras: menores de 18 años, trabajadores nocturnos (salvo excepciones), ni trabajadores a tiempo parcial (salvo las complementarias pactadas).

El mobbing o acoso laboral es toda conducta abusiva, reiterada y sistemática dirigida contra un trabajador que atenta contra su dignidad o integridad. Incluye: aislamiento, humillaciones, asignación de tareas degradantes, críticas constantes injustificadas o sobrecarga intencionada. Para denunciarlo: documenta todo (emails, mensajes, testigos), comunícalo por escrito a la empresa y al comité de empresa, acude al médico para documentar el impacto en tu salud, presenta denuncia ante Inspección de Trabajo, y si persiste, demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando extinción indemnizada del contrato.

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