Abogados especializados en derecho Inmobiliario

Mostrando 8 de 900 profesionales

Bufete Molina Y Molina. Abogados. Administración De Fincas

Bufete Molina Y Molina. Abogados. Administración De Fincas

  • Bda. Cdad. del Aljarafe, 9, 2º, 4ª, 41927 Mai...
Sin reseñas

Especialidades

Inmobiliario
Propietats

Propietats

  • C/ La Unión, 16, izq, 46134 Foios, Valencia
Sin reseñas

Especialidades

Inmobiliario
Abogados Divorcio Herencias Y Laboralista Illescas

Abogados Divorcio Herencias Y Laboralista Illescas

  • C. Pedro Gumiel, 21, 1º E, 45200 Illescas, To...
Sin reseñas

Especialidades

Inmobiliario Extranjería y Nacionalidad Herencias y Testamentos Divorcios
Compañía I Inmobiliaria Y De Parcelaciones

Compañía I Inmobiliaria Y De Parcelaciones

  • Calle de García de Paredes, 14, 28010 Madrid
Sin reseñas

Especialidades

Inmobiliario
Barselu

Barselu

  • Carrer María Zambrano, 7, 12594 Orpesa, Caste...
Sin reseñas

Especialidades

Inmobiliario Alquileres
M&R Abogados Albolote

M&R Abogados Albolote

  • PLAZA DE LA CONSTITUCION, 1, 2ºA, 18220 Albol...
Sin reseñas

Especialidades

Inmobiliario Constitucional Derecho deportivo Familia Internacional Nuevas tecnologías Penal Procesal Urbanismo Seguros Concursal Herencias y Testamentos Alquileres Cooperativas Derecho bancario
Unive Abogados

Unive Abogados

  • Cámara de Comercio de Granada, C. Luis Amador...
Sin reseñas

Especialidades

Inmobiliario Concursal Derecho bancario
Peralta Rojas Abogados

Peralta Rojas Abogados

  • C. Méndez Núñez, 1, Planta 3, Izquierda, 4100...
Sin reseñas

Especialidades

Inmobiliario Marítimo

Mostrando 8 de 900 profesionales

Abogados especializados en derecho Inmobiliario

Un abogado inmobiliario es el profesional especializado en operaciones relacionadas con bienes inmuebles: compraventa de viviendas y locales, hipotecas, arrendamientos urbanos y rústicos, y litigios sobre propiedad. Entre los servicios más demandados se encuentran la revisión de contratos de compraventa, la reclamación por vicios ocultos, la defensa frente a desahucios y la asesoría en comunidades de propietarios. También intervienen en procedimientos de división de cosa común, deslinde de fincas y expropiaciones forzosas. Los honorarios de un abogado inmobiliario en España oscilan entre 500 € y 3.000 € según la complejidad del asunto, y muchos despachos ofrecen una primera consulta gratuita. En Keatia puedes comparar abogados inmobiliarios verificados con opiniones reales de otros clientes, consultar su experiencia concreta y solicitar cita online directamente.

Preguntas frecuentes

Un abogado inmobiliario es necesario en la compraventa de viviendas (para revisar contratos de arras, escrituras y cargas registrales), al firmar o resolver un contrato de alquiler, ante problemas con promotoras o constructoras por defectos de obra, en reclamaciones por vicios ocultos, para gestionar hipotecas o cláusulas abusivas, y en cualquier conflicto relacionado con la propiedad inmobiliaria. También es muy recomendable su asesoramiento para herencias que incluyan bienes inmuebles o para constituir y gestionar comunidades de propietarios.

El asesoramiento legal en la compraventa de una vivienda suele costar entre 500 € y 1.500 €, dependiendo de la complejidad de la operación. Este servicio incluye la revisión del contrato de arras, la comprobación de cargas y situación registral del inmueble, la revisión de la escritura pública ante notario y el asesoramiento fiscal sobre impuestos aplicables (ITP, IVA o plusvalía municipal). Es una inversión que puede ahorrarte miles de euros en problemas futuros, especialmente en operaciones con promotoras sobre plano o en compras de segunda mano con posibles cargas ocultas.

La escritura pública de compraventa es el documento notarial que formaliza legalmente la transmisión de la propiedad de un inmueble. Aunque en España no es estrictamente obligatoria para la validez de la compraventa (bastaría un documento privado), sí es imprescindible para inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad y obtener protección legal frente a terceros. La escritura incluye la identificación de comprador y vendedor, la descripción del inmueble, el precio, la forma de pago y las cargas existentes. Los gastos de notaría suelen correr a cargo del comprador.

Para reclamar vicios ocultos en una vivienda tienes un plazo de 6 meses desde la entrega del inmueble si se trata de compraventa entre particulares. Si compraste a un promotor, el plazo es de 2 años para defectos de habitabilidad y de 10 años para defectos estructurales (Ley de Ordenación de la Edificación). Debes documentar los defectos con fotografías y un informe pericial, y enviar una reclamación fehaciente (burofax) al vendedor. Si no hay acuerdo, un abogado inmobiliario puede iniciar una demanda judicial solicitando la reparación, la rebaja del precio o incluso la resolución del contrato.

Como comprador de vivienda tienes derecho a recibir información veraz y completa sobre el inmueble (superficie, cargas, estado urbanístico), a que se te entregue la vivienda libre de cargas no declaradas, y a reclamar por vicios ocultos o defectos constructivos. Si compras sobre plano a un promotor, la ley exige que las cantidades entregadas a cuenta estén garantizadas mediante aval bancario o seguro de caución. También tienes derecho a elegir notario para la escritura y a que se te entregue una copia simple de la misma. Un abogado inmobiliario te ayudará a hacer valer todos estos derechos.

El coste depende del tipo de asunto (despido, reclamación de cantidad, negociación colectiva, etc.) y de si se trabaja por honorarios o a éxito. En una primera consulta el abogado te indicará un rango orientativo y si puede asumir el caso con opción de éxito.

Depende de la comunidad autónoma. En general, la cédula de habitabilidad (o licencia de primera ocupación) no es obligatoria para escriturar una compraventa, pero sí puede serlo para dar de alta los suministros (agua, luz, gas). En Cataluña es obligatoria para transmitir una vivienda. En otras comunidades, el notario puede escriturar sin ella, pero debe advertir al comprador. Es recomendable exigirla siempre, ya que garantiza que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad.

Los vicios ocultos son defectos graves de la vivienda que no eran visibles ni detectables en el momento de la compra y que hacen el inmueble inadecuado para su uso o disminuyen significativamente su valor. Ejemplos: humedades estructurales, cimentación defectuosa, instalaciones eléctricas peligrosas. El comprador tiene 6 meses desde la entrega para reclamar (art. 1490 CC). Puede exigir la resolución del contrato (devolver la vivienda) o una rebaja proporcional del precio, más daños y perjuicios si el vendedor conocía el defecto.

Los honorarios de un abogado para asesorar en una compraventa inmobiliaria varían según la complejidad y el valor del inmueble. Orientativamente: revisión de contrato de arras o compraventa (200-500€), asesoramiento integral de la operación (500-1.500€), y gestión completa incluyendo negociación y escritura (1.000-3.000€). Algunos abogados cobran un porcentaje del valor de la operación (0,5-1%). Es recomendable contratar un abogado especialmente en compras sobre plano, subastas o inmuebles con cargas.

Como inquilino, la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) te garantiza: duración mínima del contrato de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica), límite de actualización de renta al IPC o índice de referencia, derecho de adquisición preferente si el propietario vende, derecho a que el propietario realice las reparaciones necesarias, y protección frente al desahucio (requiere procedimiento judicial). No pueden exigirte más de 2 mensualidades de fianza legal, aunque sí garantías adicionales pactadas.

Sí, como inquilino puedes desistir del contrato una vez transcurridos 6 meses desde la firma, comunicándolo al arrendador con al menos 30 días de antelación. Si el contrato lo prevé, el arrendador puede exigir una indemnización de 1 mes de renta por cada año que falte por cumplir (proporcional si es fracción). Si no han pasado 6 meses, deberás negociar con el propietario o asumir las consecuencias contractuales pactadas. El arrendador no puede rescindir anticipadamente salvo causas tasadas por ley.

¿Eres abogado?

Consigue más clientes gratis

Empezar