General

Tras una operación quirúrgica, ¿cuál es el porcentaje de salario que debo cobrar?

L

Pregunta

Respuesta automática

Tras una operación quirúrgica es habitual que, si el médico lo indica, pases a una situación de incapacidad temporal (baja médica). En ese caso, lo que cobras no suele ser el 100% del salario, sino una “prestación” con porcentajes que dependen del tipo de baja y de lo que mejore tu convenio.

En España, la incapacidad temporal y su prestación se regulan principalmente en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral, que es lo más frecuente tras una operación no derivada de accidente laboral), generalmente:

  • Días 1 a 3: en principio no se cobra prestación de la Seguridad Social (salvo que el convenio colectivo o la empresa la complemente).
  • Días 4 a 20: se suele cobrar el 60% de la base reguladora.
  • Desde el día 21 en adelante: se suele cobrar el 75% de la base reguladora.

Si la operación o la baja deriva de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), generalmente se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Es importante distinguir “base reguladora” de “salario”: no siempre coinciden, porque la base se calcula según tus bases de cotización. Además, muchos convenios colectivos mejoran estos porcentajes (por ejemplo, complementando hasta el 100% durante un tiempo), así que tu sector y convenio son clave. En Cuenca (Castilla-La Mancha) se aplica la normativa estatal; no hay particularidades de derecho civil autonómico que cambien estos porcentajes.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Revisar tu convenio colectivo y/o tu contrato (cláusulas de mejora de IT).
  2. Mirar tu nómina para identificar la base de cotización y si aparece “complemento IT”.
  3. Consultar a RR. HH. o a tu gestoría cómo se aplicará en tu caso (común o profesional y desde qué día).

Si me dices si trabajas por cuenta ajena o autónomo, y si la baja es por enfermedad común o por accidente laboral, podría orientarte mejor en términos generales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

¿Te resultó útil?
Asesoramiento profesional

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Conecta con abogados especializados en General.

Buscar abogado

Primera consulta gratuita