Tengo 19 años y soy estudiante, ¿puedo pedirle una pensión a mi padre?
Pablo
Pregunta
Tengo 19 años y soy estudiante, ¿puedo pedirle una pensión a mi padre?
Pablo
Pregunta
Con 19 años y siendo estudiante, es normal que te preguntes si tu padre aún tiene la obligación de ayudarte económicamente. En España, aunque seas mayor de edad, en muchos casos podrías solicitar una pensión de alimentos si todavía no puedes mantenerte por ti mismo.
La base legal está en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil). Este regula los “alimentos” entre parientes, que no solo incluyen comida, sino también lo necesario para vivir: vivienda, vestido, asistencia médica y, en tu caso, los gastos de educación y formación mientras continúes estudiando con aprovechamiento. Generalmente, los padres deben prestar alimentos a los hijos cuando estos no tienen ingresos suficientes y la necesidad no se debe a una falta de esfuerzo o a una conducta negligente.
No hay una edad automática de corte (como los 18). Lo que suele valorarse es:
En Badajoz se aplica el derecho civil común (no hay derecho civil autonómico especial en Extremadura), así que el marco principal es el Código Civil y, si hay que acudir al juzgado, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Pasos que podrías seguir:
Si me dices si tus padres están separados/divorciados y si existe pensión fijada en una sentencia, puedo orientarte mejor sobre el camino habitual.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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