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Si no están empadronados con su madre, ¿debo pagar la pensión?

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Por lo que planteas, la duda es si el hecho de que tus hijos no estén empadronados con su madre elimina o reduce tu obligación de pagar la pensión (normalmente, pensión de alimentos) fijada tras una separación o divorcio.

En España, la obligación de pagar una pensión de alimentos a favor de los hijos no depende del empadronamiento, sino de lo que establezca la resolución judicial o el convenio regulador aprobado judicialmente y de la situación real de convivencia y necesidades de los menores. La pensión de alimentos se regula principalmente en el Código Civil, y suele incluir gastos ordinarios de manutención, vestido, vivienda y educación.

El padrón municipal es un registro administrativo (no “decide” por sí mismo con quién viven los menores). Puede servir como indicio, pero lo relevante suele ser:

  • Dónde residen efectivamente los hijos la mayor parte del tiempo.
  • Qué medidas de guarda y custodia rigen (custodia exclusiva, compartida, etc.).
  • Si ha habido un cambio sustancial de circunstancias desde que se fijó la pensión.

Si existe una sentencia o un convenio regulador en vigor, en muchos casos deberías seguir pagando la pensión en los términos fijados hasta que un juez la modifique. Dejar de pagar unilateralmente, aunque consideres que han cambiado las circunstancias, puede generarte problemas (por ejemplo, una reclamación de cantidades o incluso consecuencias penales si se acumulan impagos), conforme al Código Penal.

En Álava (País Vasco), por lo general se aplica el Código Civil en estas materias de familia, sin perjuicio de particularidades forales en otros ámbitos. A efectos prácticos, el enfoque suele ser el mismo: prima la resolución judicial y la realidad del cuidado.

Pasos que podrías valorar:

  1. Revisar la sentencia o convenio: qué dice sobre custodia y pensión.
  2. Reunir pruebas del cambio real (calendarios de estancias, comunicaciones, colegio, médico, etc.).
  3. Intentar un acuerdo por escrito y, si procede, tramitar una modificación de medidas ante el juzgado (Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, y Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en lo procesal).
  4. Consultar con un abogado de familia para elegir la vía más adecuada.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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