¿Qué tipo de defensa legal puedo buscar aparte de la de consumo?
Claudia
Pregunta
¿Qué tipo de defensa legal puedo buscar aparte de la de consumo?
Claudia
Pregunta
Por lo que indicas, buscas opciones de “defensa legal” distintas a la vía de consumo, probablemente porque el problema encaja también en otros ámbitos (civil, penal o administrativo) o porque la reclamación de consumo no te está resolviendo el caso.
En España, además de consumo, la estrategia suele depender de si tu conflicto es con una empresa, un particular o la Administración, y de si lo que quieres es que te devuelvan dinero, que cumplan un contrato, que reparen un daño o que se sancione una conducta.
Opciones habituales aparte de consumo (orientativamente):
Vía civil (contratos y reclamaciones de dinero) Si hay un incumplimiento contractual, una factura impagada o quieres una devolución/indemnización, podría plantearse una reclamación civil. Se apoya, entre otras normas, en el Código Civil. En muchos casos primero se envía un requerimiento fehaciente (burofax) y, si no hay acuerdo, se valora demanda (por ejemplo, procedimiento monitorio para deudas claras).
Vía penal (si hay posible delito) Si hay indicios de estafa, apropiación indebida, amenazas o daños, podría valorarse denuncia ante Policía/Guardia Civil o Juzgado. Aquí entrarían el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No todo incumplimiento es delito, pero si hubo engaño o ánimo de lucro, conviene explorarlo.
Vía administrativa (si interviene una Administración o un sector regulado) Si el problema es con un ayuntamiento, organismo público, o sectores como telecomunicaciones/energía, puede haber reclamaciones y recursos administrativos, conforme a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. También existen organismos supervisores según el caso.
Mediación o arbitraje (alternativas a juicio) Además del arbitraje de consumo, podría existir mediación (Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles) o arbitraje privado (Ley 60/2003, de Arbitraje), si ambas partes lo aceptan o está pactado.
Pasos que podrías seguir
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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