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¿Qué puedo hacer si vendí algo y no me pagan?

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Si has vendido un bien y la otra parte no te paga, en general estarías ante un incumplimiento del contrato de compraventa. La solución suele depender de si puedes acreditar la venta y de si el comprador es particular o empresa.

En España, la compraventa puede ser verbal o por escrito, pero es importante poder probarla. El marco general está en el Código Civil (real decreto de 24 de julio de 1889). Si la venta fue entre empresarios o comerciantes, también puede ser relevante el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885). Además, si pactaste plazos o intereses, podría aplicarse la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (sobre todo en relaciones entre empresas o con la Administración).

Pasos que podrías seguir, de menor a mayor “intensidad”:

  1. Reunir y ordenar pruebas. Mensajes (WhatsApp, email), anuncio, conversaciones, justificantes de entrega, albarán, transferencia pendiente, datos del comprador, y cualquier documento donde consten el precio y las condiciones.

  2. Reclamación amistosa por escrito. Enviar un mensaje claro indicando importe, concepto, fecha límite de pago y forma de pago. A veces un recordatorio formal desbloquea el cobro.

  3. Requerimiento fehaciente. Podrías enviar un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo (u otro medio que deje constancia) reclamando el pago y avisando de acciones legales si no abona.

  4. Vía judicial: procedimiento monitorio. Si tienes un documento que acredite la deuda (factura, albarán, mensajes, reconocimiento), en muchos casos se utiliza el “monitorio” para reclamar cantidades dinerarias. Si el deudor se opone, el asunto podría pasar a un procedimiento declarativo.

  5. Resolver la compraventa. Dependiendo del caso (por ejemplo, si aún no entregaste el bien o si la entrega fue condicionada), podrías plantearte exigir el cumplimiento o la resolución con devolución del bien, según lo previsto en el Código Civil. Si ya entregaste, recuperar el bien puede ser más complejo y suele requerir análisis.

En Ourense no hay, por lo general, particularidades de derecho civil propio que cambien estas bases. Si me dices si fue venta a particular o empresa, el importe y qué pruebas tienes, puedo orientarte sobre el camino más habitual.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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