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¿Qué puedo hacer si no paga la pensión completa?

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Si la otra parte está pagando solo una parte de la pensión fijada (de alimentos para hijos y/o compensatoria), es una situación frecuente y suele tener solución si existe una resolución judicial o un convenio regulador aprobado por el juzgado.

En España, la pensión establecida en sentencia o en convenio aprobado judicialmente es obligatoria y exigible en su totalidad. El impago total o parcial genera una deuda (“atrasos”) y, en muchos casos, puede reclamarse con ejecución judicial. Esto se tramita conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Si se trata de pensión de alimentos a favor de hijos, además, el incumplimiento puede tener relevancia penal en supuestos de impagos reiterados, según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, aunque esto suele valorarse caso por caso (duración, cuantías, capacidad de pago, etc.).

Pasos que podrías seguir, de forma general:

  1. Reunir documentación: sentencia o auto que fija la pensión, convenio regulador aprobado, y justificantes de lo cobrado (extractos bancarios, recibos) para calcular exactamente la diferencia mensual impagada.

  2. Requerimiento previo: en muchos casos se envía un burofax o comunicación fehaciente reclamando los atrasos y recordando la obligación. A veces facilita un acuerdo o regularización.

  3. Demanda de ejecución: si no paga, podrías solicitar al juzgado la ejecución por las cantidades debidas. El juzgado puede acordar embargos (por ejemplo, de nómina, cuentas, devoluciones tributarias) y reclamar también intereses y, en ciertos supuestos, costas.

  4. Si alega que no puede pagar: si realmente han cambiado sus circunstancias, la vía adecuada suele ser pedir una modificación de medidas, no pagar menos “por su cuenta”. La modificación se rige por la Ley 15/2005, de 8 de julio, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y por el Código Civil.

En Cantabria no hay derecho civil propio aplicable en esta materia, por lo que se aplica el régimen general. Si me indicas si es pensión de alimentos de hijos o compensatoria, y desde cuándo paga incompleto, puedo orientarte sobre qué vía suele encajar mejor.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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