General

¿Qué puedo hacer ante la ejecución de sentencia por pensiones impagadas?

S

Pregunta

Respuesta automática

Por lo que indicas, parece que te enfrentas a un procedimiento de ejecución de sentencia por pensiones impagadas (normalmente pensión de alimentos o pensión compensatoria) en Córdoba. En estos casos, la otra parte intenta cobrar judicialmente lo que, según una resolución firme, se adeuda.

En España, el impago de pensiones fijadas en una sentencia o convenio aprobado judicialmente puede reclamarse mediante ejecución conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En la demanda de ejecución, se suele pedir el embargo de bienes o ingresos (cuentas bancarias, nómina, devoluciones tributarias, vehículos, etc.) para cubrir las cantidades debidas, más intereses y costas. Si la deuda es de pensión de alimentos, su cobro suele tener una protección reforzada y el juzgado puede acordar medidas para asegurar el pago.

Qué revisar de inmediato:

  • La notificación recibida: plazo para oponerte y cantidades reclamadas (principal, intereses y costas).
  • Si el cálculo es correcto: meses reclamados, actualizaciones (IPC si procede) y pagos parciales ya hechos.
  • Tu situación económica actual: es relevante para proponer alternativas de pago.

Pasos que podrías seguir:

  1. Reunir justificantes de pago (transferencias, recibos) y cualquier comunicación relevante.
  2. Si no estás de acuerdo, valorar una oposición a la ejecución en el plazo indicado. En la ejecución solo se admiten ciertos motivos (por ejemplo, pago ya realizado, prescripción en algunos supuestos, errores de cálculo o falta de claridad en lo reclamado).
  3. Si sí existe deuda pero no puedes pagar de golpe, podrías intentar un acuerdo de pago con la otra parte y presentarlo al juzgado, o solicitar que se embargue de forma proporcional a tus ingresos.
  4. Si la pensión fijada ya no se ajusta a tu situación (pérdida de empleo, reducción de ingresos), normalmente lo adecuado es iniciar una modificación de medidas, porque la mera dificultad económica no suele detener automáticamente la ejecución de lo ya vencido.
  5. Si hay impagos reiterados, conviene saber que podría existir también un problema penal en algunos casos por impago de pensiones, conforme al Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

Dado que los plazos en ejecución son importantes, suele ser muy recomendable que un abogado revise la documentación cuanto antes para elegir la estrategia más adecuada.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

¿Te resultó útil?
Asesoramiento profesional

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Conecta con abogados especializados en General.

Buscar abogado

Primera consulta gratuita