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¿Qué pasos debo seguir para descongelar mi cuenta bancaria?

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Si tu cuenta bancaria aparece “congelada” o bloqueada, normalmente significa que el banco ha restringido la disposición de fondos por una causa concreta (por ejemplo, un embargo, una orden judicial/administrativa o falta de documentación). En muchos casos se puede desbloquear, pero el camino depende del motivo del bloqueo.

Aspectos legales relevantes

  1. Embargo o retención por deudas: El bloqueo suele venir de una diligencia de embargo dictada por un juzgado o por una administración (p. ej., Agencia Tributaria o Seguridad Social). En estos supuestos, el banco generalmente actúa obligado por la orden recibida. Es importante tener en cuenta que existen límites a la embargabilidad de salarios/pensiones según la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), especialmente si los ingresos son el Salario Mínimo Interprofesional o cercanos.

  2. Prevención de blanqueo / verificación de identidad: A veces se bloquea por falta de actualización de datos (DNI caducado, origen de fondos no acreditado, etc.). Aquí suele aplicar la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que obliga a las entidades a identificar y conocer a sus clientes.

  3. Otras causas: Incidencias contractuales, fallecimiento del titular, cuentas con varios titulares, o medidas cautelares, entre otras.

Pasos que podrías seguir

  • Pide al banco por escrito (en oficina o por el canal de atención al cliente) que te indique el motivo exacto del bloqueo y la referencia del expediente u orden que lo origina (juzgado/organismo, número, fecha).
  • Si es por documentación: aporta lo que te soliciten (identificación vigente, justificantes de actividad/ingresos, declaración de titularidad real, etc.) y solicita confirmación por escrito del desbloqueo.
  • Si es por embargo: identifica al organismo que lo ordena y contacta con él para conocer la deuda, el estado del procedimiento y las opciones (pago, aplazamiento/fraccionamiento, oposición si procede). Si el bloqueo afecta a una nómina/pensión, podrías consultar si se han respetado los límites de embargo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Si no te dan una solución: presenta reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco y guarda justificantes.

Dado que estás en Madrid (derecho civil común), no suele haber particularidades autonómicas en este punto, pero sí puede variar el organismo que ordena el bloqueo. Para valorar la mejor actuación (especialmente si hay embargo u orden judicial), podría ser útil que un abogado revise la notificación o la diligencia concreta.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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