¿Qué ocurre si me presento solo al juzgado sin abogado y procurador?
Cristina
Pregunta
¿Qué ocurre si me presento solo al juzgado sin abogado y procurador?
Cristina
Pregunta
Si te presentas en un juzgado de Málaga sin abogado ni procurador, lo que ocurra dependerá principalmente del tipo de asunto (civil, penal, laboral o contencioso-administrativo) y de la cuantía o fase del procedimiento.
En general, en España la intervención de abogado y procurador está regulada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (para asuntos civiles) y por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (para lo laboral), entre otras. La idea básica es: hay procedimientos donde puedes actuar “por ti mismo” y otros donde el juzgado no te permitirá continuar sin profesionales.
En vía civil (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), generalmente:
En el orden laboral (Ley 36/2011, de 10 de octubre), en muchos trámites puedes comparecer sin abogado y sin procurador, aunque contar con asistencia suele ser recomendable, sobre todo si hay prueba, cálculos o excepciones.
En penal, depende del tipo de procedimiento y de si actúas como investigado, acusado o acusación. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) prevé supuestos donde la defensa letrada es necesaria, y el juzgado podría designarte abogado de oficio si cumples requisitos o si es preceptivo.
Pasos prácticos que podrías seguir:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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