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¿Qué ocurre si me presento solo al juzgado sin abogado y procurador?

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Si te presentas en un juzgado de Málaga sin abogado ni procurador, lo que ocurra dependerá principalmente del tipo de asunto (civil, penal, laboral o contencioso-administrativo) y de la cuantía o fase del procedimiento.

En general, en España la intervención de abogado y procurador está regulada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (para asuntos civiles) y por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (para lo laboral), entre otras. La idea básica es: hay procedimientos donde puedes actuar “por ti mismo” y otros donde el juzgado no te permitirá continuar sin profesionales.

En vía civil (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), generalmente:

  • Si la cuantía del asunto no supera 2.000 euros, podría no ser obligatorio abogado ni procurador.
  • Si supera 2.000 euros, o si se trata de procedimientos que lo exigen por su naturaleza (por ejemplo, muchos ordinarios), normalmente te requerirán para que designes abogado y procurador. Si no lo haces en plazo, podrían no admitir tu escrito o podrías quedar en situación procesal perjudicial (por ejemplo, que no se tenga por presentada una demanda).

En el orden laboral (Ley 36/2011, de 10 de octubre), en muchos trámites puedes comparecer sin abogado y sin procurador, aunque contar con asistencia suele ser recomendable, sobre todo si hay prueba, cálculos o excepciones.

En penal, depende del tipo de procedimiento y de si actúas como investigado, acusado o acusación. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) prevé supuestos donde la defensa letrada es necesaria, y el juzgado podría designarte abogado de oficio si cumples requisitos o si es preceptivo.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Identificar el orden jurisdiccional y la cuantía/acto al que vas (demanda, juicio, recurso, etc.).
  2. Preguntar en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Málaga por si tu caso requiere profesionales y si puedes solicitar justicia gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).
  3. Si ya tienes una citación, revisa si indica expresamente la obligación de abogado/procurador y los plazos.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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