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¿Puedo pedir que me devuelvan parte de la pensión?

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Pregunta

Respuesta automática

Por lo que indicas, te estás planteando si es posible recuperar (“que te devuelvan”) parte de una pensión que ya se está cobrando o que se ha pagado, y estás en Segovia (Castilla y León), donde se aplica el derecho civil común.

La respuesta depende mucho de qué “pensión” sea y por qué motivo pedirías la devolución. No es lo mismo una pensión de jubilación o incapacidad (Seguridad Social) que una pensión de alimentos para hijos o una pensión compensatoria tras un divorcio.

  1. Si se trata de una pensión de alimentos o compensatoria (familia) En general, las pensiones fijadas en sentencia o convenio regulador se rigen por el Código Civil. La pensión podría modificarse si hay un cambio sustancial de circunstancias (por ejemplo, variación relevante de ingresos o necesidades), pero esa modificación suele producir efectos desde la fecha en que se presenta la demanda de modificación, no “hacia atrás”. En muchos casos, lo ya pagado no se devuelve, especialmente en pensiones de alimentos, porque se consideran destinadas a cubrir necesidades ya atendidas.

Aun así, podría plantearse devolución si hubo pagos indebidos (por ejemplo, se siguió pagando pese a una causa clara de extinción ya consolidada) o si existió un error acreditable. Esto suele ser discutido y depende de pruebas y del criterio judicial.

  1. Si es una pensión de la Seguridad Social Si has cobrado de más por un error o por cambios no comunicados, la Tesorería/INSS puede iniciar un procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas conforme al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Si, al contrario, entiendes que te han retenido o descontado indebidamente, podrías reclamar.

Pasos orientativos

  • Identificar exactamente el tipo de pensión y el motivo de la devolución (pago indebido, error, cambio de circunstancias, extinción).
  • Reunir documentación: sentencia/convenio, justificantes de pago, comunicaciones, resoluciones del INSS, etc.
  • Si es familia: valorar una demanda de modificación de medidas y, si procede, una reclamación de cantidades.
  • Si es Seguridad Social: presentar reclamación previa administrativa y, si no prospera, acudir a la vía judicial social.

Si me dices qué pensión es (alimentos, compensatoria, jubilación, incapacidad, viudedad, etc.) y por qué crees que te corresponde devolución, puedo orientarte mejor sobre el encaje legal y los pasos más adecuados.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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