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¿Pueden despedirme por estar de baja con la nueva ley?

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Pregunta

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Entiendo tu preocupación: estar de baja médica (incapacidad temporal) genera mucha inseguridad sobre si la empresa puede aprovechar para despedir. En Málaga se aplica la normativa laboral estatal.

En España, estar de baja no es, por sí solo, una causa válida de despido. La empresa podría despedir durante una baja, pero tendría que basarlo en una causa legal distinta y acreditable, por ejemplo: causas disciplinarias (incumplimientos graves) o causas objetivas (razones económicas, organizativas, técnicas o productivas). Estas reglas se encuadran principalmente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.

La “nueva ley” a la que muchas personas se refieren suele ser la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Esta norma refuerza la protección frente a despidos discriminatorios. En muchos casos, si el despido está conectado con la situación de enfermedad o con una condición de salud que pueda considerarse limitante, podría discutirse como discriminatorio, lo que tendría consecuencias más graves para la empresa (posible declaración de nulidad, con readmisión y salarios de tramitación, según el caso). Además, el Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula la situación de incapacidad temporal y sus efectos.

Si te despiden estando de baja, pasos habituales que podrías valorar:

  1. Revisar la carta de despido y la fecha de efectos; pedir copia si no te la dan.
  2. Recopilar pruebas (partes de baja, comunicaciones con la empresa, rendimiento previo, posibles comentarios o presiones).
  3. Solicitar cuanto antes asesoramiento laboral para analizar si la causa alegada tiene soporte.
  4. Tener en cuenta los plazos: generalmente hay 20 días hábiles para impugnar un despido.

Si me dices qué tipo de baja es (contingencias comunes/accidente laboral), la antigüedad y qué motivo pone la carta, puedo orientarte mejor sobre cómo suele analizarse.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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