Telecomunicaciones

La comunidad de vecinos quiere obligarme a pagar una derrama de 8.000€ para instalar ascensor. No estuve en la junta. ¿Estoy obligado a pagar?

A

Pregunta

Respuesta automática

Entiendo que te encuentras en una situación complicada, ya que la comunidad de vecinos ha decidido instalar un ascensor y te están pidiendo que contribuyas con una derrama de 8.000€, a pesar de que no estuviste presente en la junta donde se tomó esta decisión.

En España, las decisiones sobre la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal. Según esta ley, la instalación de un ascensor se considera una mejora que puede ser necesaria para garantizar la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas. En este contexto, la ley establece que si la instalación del ascensor ha sido aprobada en una junta de propietarios con la mayoría necesaria, todos los propietarios están obligados a contribuir al coste, incluso aquellos que no asistieron a la reunión.

Sin embargo, hay algunos aspectos que podrías considerar:

  1. Quórum y Mayoría: Verifica si la decisión se tomó con el quórum y la mayoría requeridos por la ley. Generalmente, para instalaciones de accesibilidad, se necesita el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

  2. Notificación: Asegúrate de que la decisión de la junta fue debidamente notificada a todos los propietarios, incluyendo a ti, aunque no hayas asistido. La falta de notificación adecuada podría ser un motivo para impugnar la decisión.

  3. Impugnación: Si consideras que la decisión no se tomó correctamente o no se te notificó adecuadamente, podrías tener la opción de impugnar el acuerdo en el plazo de tres meses desde que fuiste notificado de la decisión, siempre que tengas razones válidas para hacerlo.

  4. Exenciones: En algunos casos, podrías explorar si existe alguna posibilidad de exención o reducción de la cuota, especialmente si la instalación del ascensor no te beneficia directamente (por ejemplo, si vives en la planta baja). Sin embargo, estas exenciones no son automáticas y dependen de las circunstancias específicas y del acuerdo de la comunidad.

Te recomiendo que revises el acta de la junta donde se aprobó la instalación del ascensor para entender mejor cómo se tomó la decisión y si se siguieron los procedimientos adecuados. Además, sería prudente consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal para analizar tu situación específica y explorar las opciones legales que podrías tener.

Espero que esta información te sea de ayuda para entender mejor tu situación y los pasos que podrías considerar.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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