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¿Estoy obligado a abonar la cuota alimentaria?

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Por lo que indicas, tu duda es si debes pagar una “cuota alimentaria” (pensión de alimentos) y estás en Girona. La obligación de pagarla suele depender de si existe una resolución judicial o un convenio aprobado, y de tu relación con la persona beneficiaria (normalmente hijos).

En España, la pensión de alimentos a favor de los hijos se regula, con carácter general, en el Código Civil. En Cataluña, además, se aplica de forma preferente el Derecho civil catalán, en concreto el Libro Segundo del Código civil de Cataluña (Ley 25/2010, de 29 de julio), que regula las relaciones familiares y las obligaciones de alimentos. En términos prácticos, los “alimentos” no son solo comida: incluyen también gastos ordinarios de manutención, vivienda, educación y asistencia médica, entre otros, según el caso.

Generalmente, si hay una sentencia, auto de medidas o un convenio regulador aprobado judicialmente que fija una cuantía, estarías obligado a abonarla en los términos establecidos mientras no se modifique por una nueva resolución. Si no pagas, podría iniciarse una ejecución (reclamación judicial de cantidades), y en algunos supuestos de impago reiterado podría haber consecuencias penales conforme al Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

Si tu situación económica ha cambiado o las circunstancias del menor han variado, en muchos casos se puede solicitar una modificación de medidas (por ejemplo, para ajustar la cuantía). Es importante saber que normalmente no basta con dejar de pagar por tu cuenta: lo habitual es pedir la modificación y, hasta que se resuelva, mantener el pago para evitar acumular deuda.

Pasos que podrías seguir:

  1. Revisar si existe una resolución judicial o convenio aprobado y qué dice exactamente (cuantía, forma de pago, actualización).
  2. Reunir documentación de ingresos y gastos (nóminas, paro, alquiler/hipoteca, etc.) si estás pensando en pedir una modificación.
  3. Consultar con un abogado de familia en Girona para valorar la vía adecuada (modificación, aclaración o, si procede, impugnación).

Si me confirmas si la pensión es por hijos, si hay sentencia/convenio y si ha habido cambios recientes (paro, reducción de ingresos, custodia), puedo orientarte mejor de forma general.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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