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¿Es obligatorio pagar un colegio caro?

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Por lo que planteas, la duda es si existe una obligación legal de pagar un centro educativo “caro” (normalmente un colegio privado o concertado con cuotas) para un menor en Zamora, o si se puede optar por otra alternativa.

En España la educación básica es obligatoria, pero no lo es escoger un colegio privado ni asumir cuotas elevadas. La Constitución Española (Constitución Española) reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita en los centros públicos. Si el menor está matriculado en un centro privado, el pago suele depender del contrato o acuerdo de escolarización firmado con el colegio (y, si hay, del reglamento interno y las condiciones económicas aceptadas).

Si el asunto está ligado a una separación o divorcio, es habitual que el conflicto sea quién asume el coste. En esos casos, el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) prevé la obligación de alimentos a los hijos (que incluye educación) y la necesidad de que las decisiones relevantes sobre educación se adopten conjuntamente cuando ambos progenitores ejercen la patria potestad. En muchos casos, si no hubo acuerdo previo o el gasto no se considera necesario/proporcionado, podría discutirse si ese coste debe pagarse y en qué proporción.

Pasos que podrías seguir, según tu situación:

  1. Revisar si existe contrato con el centro y qué preaviso exige una baja o cambio.
  2. Si hay dos progenitores implicados, intentar un acuerdo por escrito sobre cambio de centro y reparto de gastos.
  3. Si no hay acuerdo, valorar acudir a mediación familiar o solicitar que el Juzgado de Familia resuelva el desacuerdo sobre escolarización y/o gastos.
  4. Guardar justificantes de pagos, comunicaciones con el colegio y con el otro progenitor.

Si me indicas si se trata de una decisión entre progenitores, o de una deuda reclamada por el colegio, puedo orientarte mejor sobre el enfoque general.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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