En una compraventa entre particulares, ¿debo devolver el dinero o deben pagarme?
Iván
Pregunta
En una compraventa entre particulares, ¿debo devolver el dinero o deben pagarme?
Iván
Pregunta
Entiendo que has hecho una compraventa entre particulares en Huesca y ha surgido un conflicto sobre si corresponde devolver el dinero (resolver la venta) o si, por el contrario, la otra parte debe pagarte o mantener el acuerdo.
En España, la compraventa entre particulares se rige principalmente por el Código Civil. La regla general es que, si ya se entregó la cosa y se pactó un precio, cada parte debe cumplir: el vendedor entregar el bien en el estado acordado y el comprador pagar el precio en la forma pactada. Si alguien incumple, la otra parte podría exigir el “cumplimiento” (que se pague o se entregue) o la “resolución” (deshacer la compraventa) con devolución recíproca de prestaciones, según el artículo 1124 del Código Civil.
La clave suele estar en por qué se está discutiendo:
En Aragón existe Derecho civil propio (Código del Derecho Foral de Aragón), pero en una compraventa ordinaria entre particulares, lo habitual es que se apliquen estos criterios generales del Código Civil, salvo circunstancias específicas.
Pasos prácticos que podrías seguir:
Si me indicas qué se vendió, si se entregó ya, si se pagó total o parcialmente y el motivo del conflicto (impago, defectos, arrepentimiento), puedo orientarte mejor sobre qué suele corresponder en cada escenario.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
Conecta con abogados especializados en General.
Primera consulta gratuita