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En una compraventa entre particulares, ¿debo devolver el dinero o deben pagarme?

I

Pregunta

Respuesta automática

Entiendo que has hecho una compraventa entre particulares en Huesca y ha surgido un conflicto sobre si corresponde devolver el dinero (resolver la venta) o si, por el contrario, la otra parte debe pagarte o mantener el acuerdo.

En España, la compraventa entre particulares se rige principalmente por el Código Civil. La regla general es que, si ya se entregó la cosa y se pactó un precio, cada parte debe cumplir: el vendedor entregar el bien en el estado acordado y el comprador pagar el precio en la forma pactada. Si alguien incumple, la otra parte podría exigir el “cumplimiento” (que se pague o se entregue) o la “resolución” (deshacer la compraventa) con devolución recíproca de prestaciones, según el artículo 1124 del Código Civil.

La clave suele estar en por qué se está discutiendo:

  • Si el comprador no paga (o no paga lo pactado), en muchos casos el vendedor podría reclamar el pago, e incluso resolver la compraventa si el incumplimiento es relevante.
  • Si el bien tiene defectos ocultos importantes (los llamados “vicios ocultos”), el comprador podría pedir la resolución (devolver el bien y recuperar el precio) o una rebaja proporcional, conforme a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil. Esto suele requerir que el defecto existiera antes de la venta, que no fuera fácilmente visible y que sea suficientemente grave.
  • Si lo que hay es un simple cambio de opinión (“me arrepiento”), normalmente no hay derecho automático a devolver el producto o el dinero entre particulares, salvo que se hubiera pactado.

En Aragón existe Derecho civil propio (Código del Derecho Foral de Aragón), pero en una compraventa ordinaria entre particulares, lo habitual es que se apliquen estos criterios generales del Código Civil, salvo circunstancias específicas.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Reunir pruebas: anuncios, mensajes, justificantes de pago/transferencia, contrato, estado del bien.
  2. Dejar constancia por escrito (WhatsApp/email y, si es posible, burofax) de tu posición: si pides pago, si aceptas devolución, o si propones solución intermedia.
  3. Si no hay acuerdo, valorar una reclamación formal (por ejemplo, monitorio si se reclama una cantidad líquida y documentada).

Si me indicas qué se vendió, si se entregó ya, si se pagó total o parcialmente y el motivo del conflicto (impago, defectos, arrepentimiento), puedo orientarte mejor sobre qué suele corresponder en cada escenario.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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