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¿Debo separar bienes primero si estoy casado con bienes conyugales?

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Si estás casado en “bienes conyugales” y te planteas separar bienes, la respuesta depende de qué quieras conseguir: proteger tu patrimonio, prepararte para una posible separación/divorcio, o simplemente cambiar el régimen económico del matrimonio. En Tarragona, además, hay particularidades por el derecho civil catalán.

En Cataluña, el régimen económico matrimonial supletorio (el que se aplica si no pactasteis otro en capitulaciones) generalmente es el de separación de bienes, regulado en el Libro Segundo del Código civil de Cataluña (Ley 25/2010, de 29 de julio). Aun así, algunas parejas tienen un régimen de comunidad (por ejemplo, por capitulaciones o por haberse casado bajo otro derecho civil), y por eso conviene confirmar qué régimen exacto tenéis.

En términos generales, no “debes” separar bienes antes de separarte o divorciarte. La separación o el divorcio (Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio) se puede tramitar aunque exista un régimen de comunidad. Lo que ocurre es que, si hay bienes comunes, normalmente habrá que liquidarlos o repartirlos (ya sea dentro del procedimiento o después), y eso puede añadir trámites y discusión sobre qué es de quién y qué deudas corresponden.

Separar bienes “antes” suele hacerse mediante capitulaciones matrimoniales, otorgadas ante notario, para cambiar el régimen económico (por ejemplo, pasar de comunidad a separación). Ese cambio, normalmente, tiene efectos hacia el futuro; lo ya adquirido bajo el régimen anterior podría seguir sujeto a liquidación según corresponda.

Pasos que podrías seguir:

  1. Revisar si tenéis capitulaciones y qué régimen figura (y, si hay dudas, pedir una nota simple o consultar en notaría/registro).
  2. Hacer inventario orientativo de bienes y deudas (vivienda, cuentas, préstamos, negocio).
  3. Consultar con un abogado de familia en Cataluña para valorar si conviene cambiar el régimen o ir directamente a un convenio regulador y, en su caso, a la liquidación.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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