¿Debo seguir pagando la pensión si ambos hemos salido del país?
Fernando
Pregunta
¿Debo seguir pagando la pensión si ambos hemos salido del país?
Fernando
Pregunta
Por lo que comentas, la duda es si el hecho de que tanto quien paga como quien cobra (y/o los hijos) estéis ahora fuera de España implica que puedas dejar de abonar la pensión fijada. En muchos casos, salir del país no extingue automáticamente esa obligación.
En general, si la pensión (de alimentos a hijos o compensatoria entre excónyuges) está establecida en una sentencia o en un convenio regulador aprobado judicialmente en España, sigue siendo exigible mientras no se modifique o extinga por una resolución posterior. Esto se basa, principalmente, en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (sobre ejecución de sentencias). Es decir, el traslado al extranjero no suele ser, por sí solo, motivo suficiente para dejar de pagar sin más.
Lo relevante suele ser:
Si ambos estáis fuera, también conviene tener en cuenta que, según el país de residencia, la reclamación o ejecución de la pensión podría articularse mediante mecanismos de cooperación internacional (por ejemplo, en la Unión Europea existen instrumentos para reclamar alimentos entre países).
Pasos que podrías valorar:
En Galicia no hay un derecho civil propio que cambie estas reglas básicas en materia de pensiones derivadas de separación/divorcio. Para afinar, un abogado de familia podría revisar tu resolución y el país al que os habéis trasladado.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
Conecta con abogados especializados en General.
Primera consulta gratuita