¿Debo seguir enviando el parte de baja durante el periodo vacacional?
Carmen
Pregunta
¿Debo seguir enviando el parte de baja durante el periodo vacacional?
Carmen
Pregunta
Si estás de baja médica (incapacidad temporal) y coincide con un periodo en el que tenías vacaciones, es normal que surja la duda de si debes seguir “remitiendo” los partes aunque estés de vacaciones o no estés yendo al trabajo.
En general, mientras dure la incapacidad temporal, sigue existiendo la obligación de tramitar los partes médicos según se vayan emitiendo. La gestión de los partes (baja, confirmación y alta) se rige por el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Desde los cambios implantados en los últimos años, normalmente el parte se comunica por vía telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en muchos casos, la empresa lo recibe también por canales oficiales, sin que el trabajador tenga que llevar físicamente el documento.
Ahora bien, que la empresa lo reciba por vía oficial no significa que no debas “cumplir” con el proceso: debes acudir a las revisiones médicas y obtener los partes de confirmación o el alta cuando corresponda. Además, algunas empresas piden que el trabajador informe internamente (por ejemplo, enviando un aviso o copia) aunque legalmente el circuito sea telemático; esto suele ser una cuestión organizativa y de buena fe para evitar malentendidos en nómina.
Respecto a las vacaciones, si estabas ya de baja antes o enfermas durante las vacaciones, generalmente esos días no se computan como vacaciones disfrutadas y podrían reprogramarse, porque la situación de incapacidad temporal suspende el disfrute. Esta materia se conecta con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.
Pasos prácticos que podrías seguir:
Si me dices si trabajas por cuenta ajena o eres autónomo, y si tu empresa te pide envío “manual” de partes, puedo orientarte mejor sobre la práctica habitual en tu caso.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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