¿Debo pagar la minuta de un abogado que no he contratado?
Sofía
Pregunta
¿Debo pagar la minuta de un abogado que no he contratado?
Sofía
Pregunta
Por lo que indicas, te han presentado una “minuta” (factura u hoja de honorarios) de un abogado al que afirmas no haber contratado, y quieres saber si estás obligado a pagarla. Estando en Girona, pueden influir tanto normas generales como particularidades de Cataluña en materia de contrato de servicios.
En España, los honorarios de un abogado suelen derivar de un encargo profesional: un acuerdo (verbal o escrito) por el que el letrado presta servicios jurídicos. Generalmente, si no existió encargo, no debería nacer la obligación de pago. Ahora bien, hay situaciones en las que sí podría discutirse el pago aunque no haya “hoja de encargo” firmada, por ejemplo si se acredita que aceptaste de forma tácita el servicio (p. ej., le pediste que redactara un escrito, acudiera a una reunión, o actuara en tu nombre) y tú te beneficiaste de ese trabajo. En Cataluña, el Código civil de Cataluña (Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña) regula principios generales de obligaciones y contratos y, en la práctica, se valora mucho la existencia de consentimiento y de prueba del encargo.
También es relevante la normativa de consumidores si actuabas como particular frente a un profesional: el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) exige información clara sobre precios y condiciones en muchos supuestos, lo que puede ser un punto a revisar si no te informaron de honorarios.
Pasos que podrías seguir:
Si me dices qué actuación concreta hizo ese abogado y cómo te llegó la minuta, puedo orientarte sobre qué documentación suele ser decisiva.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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