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¿De qué manera se pagan las pensiones alimenticias atrasadas?

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Pregunta

Respuesta automática

Por lo que planteas, la duda se centra en cómo se satisfacen las cantidades de pensión de alimentos que no se han pagado en su momento (“atrasos”), estando en Salamanca (derecho común).

En España, la pensión de alimentos a favor de hijos (u otros familiares) se fija normalmente por resolución judicial o convenio regulador aprobado judicialmente. Si se generan impagos, esos importes se consideran una deuda exigible. La obligación de pagar alimentos está regulada en el Código Civil y su reclamación y ejecución, cuando hay una resolución previa, se tramita conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En muchos casos, los atrasos se pagan de estas formas:

  1. Pago voluntario y acuerdo de fraccionamiento El progenitor deudor podría abonar de una vez todo lo debido o pactar con el otro progenitor un calendario de pagos (por ejemplo, una cantidad mensual adicional sobre la pensión corriente). Si el acuerdo se quiere “blindar”, podría solicitarse su homologación judicial en el procedimiento correspondiente.

  2. Ejecución judicial de la sentencia o del convenio Si no hay pago voluntario, generalmente se presenta una demanda de ejecución ante el juzgado que dictó la resolución. Se reclama la cantidad debida (mensualidades impagadas, y en su caso actualizaciones). El juzgado podría acordar medidas para cobrar, como:

  • Embargo de nómina, cuentas bancarias o devoluciones tributarias
  • Embargo de bienes si los hubiera
  • Requerimientos de información patrimonial
  1. Intereses y costas En una ejecución, podría devengarse el interés legal o el interés procesal que corresponda según la Ley de Enjuiciamiento Civil, y podrían imponerse costas en ciertos supuestos, dependiendo de cómo se tramite y de la actuación del deudor.

Pasos que podrías seguir

  • Reunir la resolución judicial o el convenio aprobado y justificantes de impago (extractos bancarios).
  • Calcular con detalle las mensualidades debidas.
  • Intentar un acuerdo por escrito (mejor con apoyo profesional).
  • Si no funciona, valorar iniciar ejecución judicial.

Si me indicas si existe sentencia/convenio y desde cuándo hay impagos, podría orientarte sobre el cauce más habitual y la documentación concreta.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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