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¿Cuántos días tengo para ir a firmar el apud acta?

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Por lo que indicas, necesitas saber en qué plazo debes acudir a “firmar el apud acta”, es decir, a otorgar tu representación procesal para un procedimiento judicial. En Segovia se aplica la normativa estatal general (no hay un derecho civil autonómico específico que cambie esto).

En términos generales, no existe un “número fijo de días” universal para firmar el apud acta. El plazo depende de por qué te lo estén pidiendo y de si ya hay un procedimiento en marcha con un requerimiento concreto del juzgado o de tu abogado/procurador.

Aspectos legales relevantes:

  • El “apud acta” es una forma de otorgar poder para pleitos ante el Letrado de la Administración de Justicia, pudiendo hacerse presencialmente o, en muchos casos, por vía electrónica (si dispones de identificación digital). Esto se contempla en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • El plazo, cuando existe, suele venir marcado por una notificación del juzgado (por ejemplo, un requerimiento de “subsanación” si se presentó un escrito sin acreditar representación). En esos casos, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil prevé plazos típicos de subsanación que con frecuencia son breves (a menudo 10 días hábiles), pero puede variar según el trámite y lo que indique expresamente la resolución.

Qué podrías hacer ahora:

  1. Revisa la notificación/Providencia/Diligencia que hayas recibido: normalmente ahí figura el plazo exacto y desde cuándo empieza a contar.
  2. Si te lo ha pedido un abogado o un procurador, pídeles que te confirmen si hay un requerimiento judicial y cuál es la fecha límite.
  3. Solicita cita cuanto antes en el órgano judicial correspondiente o valora si puedes hacerlo electrónicamente si te lo permiten.
  4. Si el plazo está corriendo, conviene no apurar: si no se acredita a tiempo la representación, en algunos supuestos podrían no admitir un escrito o podrían requerirte de nuevo.

Si me dices si tienes una notificación del juzgado y qué trámite es (demanda, recurso, monitorio, etc.), podría orientarte mejor sobre el plazo habitual aplicable.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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