¿Cuántos días me corresponden por matrimonio?
Beatriz
Pregunta
¿Cuántos días me corresponden por matrimonio?
Beatriz
Pregunta
Si estás trabajando y vas a contraer matrimonio, lo que normalmente te interesa saber es cuántos días de permiso retribuido (pagados) puedes ausentarte del trabajo por ese motivo y cómo se disfrutan.
En España, la regla general está en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ahí se reconoce un permiso retribuido de 15 días naturales por matrimonio. “Naturales” significa que cuentan todos los días seguidos (incluidos fines de semana y festivos), no solo los laborables.
Ahora bien, conviene revisar dos cosas porque a veces mejora lo mínimo legal:
Tu convenio colectivo o tu contrato. Muchos convenios amplían días, permiten iniciarlo en una fecha concreta (por ejemplo, el primer día laborable) o regulan qué pasa si el matrimonio coincide con vacaciones, turnos, etc. El Estatuto fija un mínimo, pero el convenio puede ser más favorable.
La diferencia con pareja de hecho. El permiso de 15 días del Estatuto está ligado al “matrimonio”. Algunas normas de convenio sí equiparan pareja de hecho, pero no es automático en todos los sectores.
En cuanto a Cabacés (Cataluña), puede existir normativa civil catalana sobre la institución familiar, pero el permiso laboral por matrimonio se rige, con carácter general, por la normativa laboral estatal (Estatuto de los Trabajadores) y por el convenio aplicable.
Pasos prácticos que podrías seguir:
Si me dices si trabajas por cuenta ajena, tu sector/convenio y si quieres empezar el permiso el mismo día de la boda o el siguiente laborable, puedo orientarte mejor sobre cómo se suele aplicar.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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