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¿Cuánto tiempo tardan en responder a una ejecución de sentencia?

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Entiendo que quieres saber cuánto suele tardar el juzgado en “contestar” o dar curso a una ejecución de sentencia en Valencia, es decir, desde que se presenta la demanda de ejecución hasta que se dicta el primer decreto/auto y se empiezan a practicar actuaciones (embargos, requerimientos, etc.).

En España, la ejecución de sentencias civiles se regula principalmente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En términos generales, no existe un plazo fijo y uniforme para que el juzgado responda, porque depende de la carga de trabajo del órgano judicial, de si la solicitud está completa y de la complejidad de las medidas pedidas.

Como referencia orientativa, en muchos casos el juzgado puede tardar desde unas semanas hasta varios meses en dictar la primera resolución despachando ejecución (es decir, acordando que se inicia la ejecución) y ordenando las primeras actuaciones. Si la parte ejecutada se opone, hay plazos legales para esa oposición: generalmente, la oposición a la ejecución o a actuaciones concretas debe plantearse dentro de los 10 días siguientes a determinadas notificaciones, según los artículos 556 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esa oposición puede alargar el procedimiento porque puede abrirse una fase de alegaciones y resolución.

Pasos que podrías considerar para situarte mejor:

  1. Confirmar en qué momento procesal está: si ya se presentó la demanda de ejecución, si el juzgado la ha admitido, y si se ha notificado al ejecutado.
  2. Revisar si la solicitud aportó todo lo necesario (sentencia firme o con ejecución provisional, liquidación de cantidades, intereses, costas, datos para localizar bienes). Cuando falta documentación, el juzgado puede requerir subsanación y eso retrasa.
  3. Consultar el estado del expediente con tu abogado/a y procurador/a; suelen poder ver movimientos y notificaciones con más detalle.
  4. Si hay demora relevante, tu representación puede valorar presentar un escrito de “impulso procesal” solicitando que se dicte la resolución pendiente.

En la Comunitat Valenciana no hay especialidades civiles propias que cambien estos plazos generales en ejecución; se aplica la normativa estatal. Si me indicas si es una ejecución civil (deudas, alquiler, familia) o penal/laboral/contenciosa, podría orientarte mejor porque los tiempos y trámites pueden variar.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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