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¿Cuánto tiempo tarda un juzgado en dictar sentencia tras una vista?

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Entiendo que quieres saber, de forma práctica, cuánto suele tardar un juzgado en dictar sentencia después de celebrarse una vista en Málaga. Los tiempos pueden variar bastante según el tipo de procedimiento y la carga de trabajo del órgano judicial.

En España existen plazos “orientativos” en la ley para dictar sentencia, pero en la práctica a veces se superan. En términos generales:

  • En el orden civil, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece como regla que la sentencia se dicte en 20 días desde la terminación del juicio o vista (por ejemplo, en muchos juicios verbales u ordinarios), aunque puede depender de si el asunto queda “visto para sentencia” y de la complejidad.
  • En el orden penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) prevé plazos breves para resolver, especialmente en juicios rápidos, pero también aquí influyen factores como la necesidad de valorar pruebas, redactar fundamentos o resolver incidencias.
  • En el orden social (laboral), la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social contempla plazos relativamente cortos para dictar sentencia tras el juicio, aunque también pueden alargarse por acumulación de asuntos.
  • En el orden contencioso-administrativo, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa fija reglas procesales propias y los tiempos suelen ser más largos, dependiendo del tribunal y del volumen de procedimientos.

Además del “plazo legal”, influyen mucho: la carga de trabajo del juzgado concreto en Málaga, si hay que solicitar aclaraciones, si se practicó prueba compleja, o si el juez tiene que resolver cuestiones previas.

Pasos que podrías seguir:

  1. Consultar el estado del procedimiento a través de tu abogado/a o procurador/a (si lo hay), que suele tener acceso a las notificaciones y al expediente.
  2. Revisar si el asunto figura ya como “visto para sentencia” y la fecha exacta de la vista, para calcular el plazo orientativo.
  3. Si pasa un tiempo considerable, tu profesional podría valorar presentar un escrito de “impulso procesal” solicitando que se dicte resolución, según el caso.

Si me dices el tipo de asunto (civil, penal, laboral o contencioso) y si fue juicio verbal/ordinario, juicio rápido, etc., puedo orientarte con más precisión sobre rangos habituales y qué esperar en cada fase.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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