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¿Cuánto tiempo tarda en procesarse una transferencia desde el juzgado?

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Por lo que indicas, estás esperando que el juzgado haga una transferencia (por ejemplo, el pago de una consignación, una devolución de depósitos, una indemnización o una cantidad embargada) y quieres saber cuánto suele tardar en llegar a la cuenta.

En España, estos pagos se gestionan a través de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, que normalmente está vinculada a una entidad bancaria y se ordena por el Letrado/a de la Administración de Justicia (antes “secretario judicial”). El marco general se apoya en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (cuando se trata de procedimientos civiles; en otros órdenes puede variar el trámite, pero la operativa de fondos es similar).

En cuanto a tiempos, no hay un plazo único “legal” aplicable a todos los casos. Generalmente, el tiempo depende de: (i) que exista una resolución que acuerde el pago y sea firme o ejecutable, (ii) que consten correctamente los datos bancarios del beneficiario, (iii) que no haya incidencias (embargos preferentes, retenciones, tercería, errores de titularidad, falta de identificación) y (iv) la carga de trabajo del juzgado. En muchos casos, desde que se dicta y tramita la orden de pago hasta que el banco la ejecuta podrían ser varios días hábiles, y si hay incidencias o necesidad de subsanar datos, podría alargarse a semanas.

Pasos que podrías seguir:

  1. Confirmar con tu procurador/a o abogado/a si ya se ha dictado el “mandamiento de pago” u orden de transferencia y en qué fecha.
  2. Verificar que el juzgado tiene tu IBAN correcto y que el titular de la cuenta coincide con el beneficiario.
  3. Solicitar en el juzgado (o por tu representación procesal) información del estado: si está “ordenado”, “enviado a entidad” o “pendiente”.
  4. Si pasan tiempos prolongados, podría presentarse un escrito simple pidiendo impulso procesal y que se libre el mandamiento.

En Soria (Castilla y León) se aplica el régimen estatal general, sin especialidades de derecho civil autonómico que cambien estos plazos de tramitación.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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