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¿Cuánto tiempo tarda en emitirse la sentencia en un juicio por cantidades?

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Pregunta

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Entiendo que quieres saber cuánto puede tardar el Juzgado en dictar sentencia en un juicio por reclamación de cantidades (por ejemplo, deudas, facturas, rentas o servicios), estando en Asturias. El plazo depende mucho del tipo de procedimiento y de la carga de trabajo del juzgado concreto.

En términos generales, tras celebrarse la vista (si la hay) o tras quedar el asunto “visto para sentencia”, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece plazos orientativos para dictar sentencia: normalmente 10 días en el juicio verbal y 20 días en el juicio ordinario. Ahora bien, en la práctica estos plazos pueden alargarse por acumulación de asuntos, complejidad del caso, necesidad de valorar prueba o incidencias procesales.

Además, en reclamaciones de cantidad es frecuente que se use el procedimiento monitorio (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). En el monitorio, si el deudor no paga ni se opone, el asunto puede resolverse sin una “sentencia” como tal, mediante un decreto que permite iniciar la ejecución. Si el deudor se opone, el caso podría transformarse en verbal u ordinario, y ahí sí suele haber sentencia tras el trámite correspondiente.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Consultar con tu abogado/a o procurador/a el estado exacto del procedimiento (si está pendiente de vista, de conclusiones, o “visto para sentencia”).
  2. Pedir que revisen las notificaciones de LexNET o del juzgado para comprobar si ya hay resolución o si falta algún trámite.
  3. Si pasa un tiempo considerable sin resolución, tu profesional podría valorar un escrito solicitando impulso procesal o información del señalamiento/estado (según el momento procesal).

Si me indicas si es monitorio, verbal u ordinario y en qué fase está (por ejemplo, “ya hubo vista”), puedo orientarte mejor sobre los tiempos habituales en cada etapa.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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