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¿Cuánto tiempo tarda el juzgado en efectuar un pago?

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Entiendo que quieres saber, de forma práctica, cuánto suele tardar un juzgado en ordenar y materializar un pago (por ejemplo, una consignación, una devolución o la entrega de una cantidad reconocida en un procedimiento). En Cabacés (Tarragona), el plazo puede variar bastante según el juzgado concreto y el momento de carga de trabajo.

En España no existe un “plazo fijo” único aplicable a todos los pagos judiciales. El tiempo depende, sobre todo, de en qué fase esté el procedimiento y de qué trámite esté pendiente. Generalmente, para que el juzgado pague tiene que existir una resolución que lo ordene (auto o decreto), que sea firme o ejecutable, y que se hayan aportado correctamente los datos bancarios y la identificación del beneficiario. Estos pagos suelen gestionarse a través de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado.

Como orientación, en muchos casos el pago puede tardar desde varias semanas hasta algunos meses desde que se solicita o desde que queda firme la resolución, especialmente si hay incidencias (falta de IBAN, dudas sobre el titular, embargos, oposición de la otra parte, recursos o necesidad de aprobación previa). Si se trata de una ejecución de sentencia, pueden influir trámites adicionales previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (por ejemplo, liquidaciones, tasación de costas, requerimientos o embargos).

Pasos que podrías seguir para moverlo sin “forzar” el proceso:

  1. Comprobar si ya hay una resolución que ordene el pago y si es firme/ejecutable.
  2. Asegurarte de que el juzgado tiene tu IBAN y datos completos (y, si procede, representación: procurador/abogado).
  3. Presentar un escrito solicitando “expedición de mandamiento de pago” o impulso procesal, preguntando por el estado.
  4. Pedir información del estado del trámite en el propio juzgado o mediante tu profesional (a veces es más ágil por procurador).

Si me indicas de qué tipo de pago se trata (consignación, devolución, indemnización, ejecución, costas) y si ya hay resolución firme, puedo orientarte mejor sobre los plazos habituales en ese escenario.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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