¿Cuánto tiempo prescribe un juicio que no se celebró?
Fernando
Pregunta
¿Cuánto tiempo prescribe un juicio que no se celebró?
Fernando
Pregunta
Por lo que indicas, hubo un procedimiento judicial (“un juicio”) señalado pero finalmente no se celebró, y quieres saber si ese asunto “prescribe” con el paso del tiempo. En estos casos, el plazo depende mucho de qué tipo de asunto era y de qué ocurrió procesalmente (si se archivó, si sigue “pendiente”, o si se dictó alguna resolución).
Primero, conviene aclarar que “prescripción” normalmente se refiere al tiempo para poder reclamar un derecho o perseguir un delito. En cambio, si ya se inició un procedimiento, puede entrar en juego más bien la “caducidad” del procedimiento o el archivo por inactividad, según el orden jurisdiccional (civil, penal, social o contencioso-administrativo).
En materia civil (por ejemplo, reclamación de deudas, contratos), los plazos de prescripción del derecho a reclamar están en el Código Civil. Tras la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, el plazo general para acciones personales sin plazo especial es de 5 años (artículo 1964 del Código Civil). Además, la prescripción generalmente se interrumpe si se presenta demanda o hay actuaciones judiciales, conforme al artículo 1973 del Código Civil. Si el procedimiento se archivó, podría ser importante saber desde cuándo vuelve a correr el plazo.
En materia penal, no se habla de prescripción del “juicio” como tal, sino del delito. Los plazos varían según la gravedad y se regulan en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Pasos prácticos que podrías seguir en Salamanca:
Si me dices si era un asunto civil (deuda, contrato), penal (denuncia), laboral o administrativo, y si recibiste alguna notificación de archivo o suspensión, puedo orientarte con más precisión sobre los plazos “típicos” aplicables.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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