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¿Cuánto tiempo debo esperar después de recibir una carta legal?

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Has recibido una “carta legal” y te preguntas cuánto tiempo conviene esperar antes de actuar. En España, el plazo depende mucho de qué tipo de carta sea y de si fija un plazo concreto o va vinculada a un procedimiento.

Lo primero es identificar qué has recibido, porque no todas las comunicaciones tienen el mismo efecto. Si es un simple requerimiento privado (por ejemplo, de una empresa, un abogado o un particular), a veces no existe un plazo “obligatorio” por ley, pero puede ser importante responder pronto para evitar que el remitente inicie acciones (reclamación judicial, denuncia, etc.). Si la carta indica un plazo (por ejemplo, “en 10 días”), conviene tomárselo en serio y, si no puedes responder con todo, al menos contestar dentro del plazo indicando que estás revisándolo.

Si lo recibido es una notificación formal relacionada con un procedimiento judicial o administrativo, la cuestión cambia: suelen existir plazos estrictos. En el ámbito civil, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece plazos para contestar demandas, oponerse a ejecuciones, etc., y normalmente cuentan en días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos). En el ámbito administrativo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los plazos para alegaciones y recursos, que también suelen computarse en días hábiles.

En Illes Balears puede haber particularidades de derecho civil balear en temas como familia o sucesiones, pero los plazos procesales y administrativos suelen regirse por las leyes estatales anteriores.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Revisa si es burofax, carta certificada, requerimiento notarial o una notificación de juzgado/administración.
  2. Busca la fecha de recepción y si se indica un plazo concreto y su consecuencia.
  3. Conserva sobre, acuse de recibo y copia íntegra.
  4. Si hay amenaza de demanda, deuda o desahucio, intenta asesorarte cuanto antes y, si procede, responde por escrito de forma prudente (sin admitir hechos que no tengas claros).

Si me dices qué tipo de carta es (juzgado, administración, burofax, abogado, etc.) y qué te piden, puedo orientarte mejor sobre los plazos habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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