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¿Cuánto tiempo debe pasar para solicitar otra modificación de medidas?

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Pregunta

Respuesta automática

Entiendo que te planteas volver a pedir una modificación de medidas (por ejemplo, de custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas o uso de vivienda) tras una anterior, y necesitas saber si existe un “plazo mínimo” para hacerlo. En Huesca (Aragón), la respuesta depende sobre todo de si hay un cambio relevante y acreditable.

En España, la posibilidad de modificar medidas se apoya en que hayan variado de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobarlas. No hay, con carácter general, un plazo fijo de meses o años que obligue a esperar para presentar otra demanda. Esto se encuadra en el Código Civil y, en lo procesal, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (especialmente en materia de familia y procedimientos de modificación).

Lo determinante suele ser lo siguiente:

  • Que el cambio sea sustancial (importante, no meramente puntual).
  • Que sea posterior a la última resolución o convenio aprobado.
  • Que tenga cierta estabilidad o continuidad (por ejemplo, un cambio de trabajo consolidado, una alteración relevante de ingresos, un cambio de necesidades del menor, un traslado con impacto real, etc.).
  • Que pueda probarse con documentos.

Si tu caso afecta a relaciones familiares y menores, en Aragón también puede influir el Derecho civil propio: el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código del Derecho Foral de Aragón, que regula particularidades (por ejemplo, en custodia y corresponsabilidad parental). Aun así, la idea clave de “cambio sustancial de circunstancias” se mantiene.

Pasos que podrías valorar:

  1. Revisar qué medidas se fijaron y en qué fecha (sentencia o auto y convenio regulador, si lo hubo).
  2. Identificar qué ha cambiado desde entonces y desde cuándo.
  3. Reunir pruebas (nóminas, vida laboral, informes escolares o médicos, empadronamiento, gastos del menor, etc.).
  4. Consultar con un abogado/a de familia para valorar si el cambio es suficientemente sólido y evitar que el juzgado lo vea como una repetición sin base.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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