¿Cuánto tiempo debe pasar para solicitar otra modificación de medidas?
Lucía
Pregunta
¿Cuánto tiempo debe pasar para solicitar otra modificación de medidas?
Lucía
Pregunta
Entiendo que te planteas volver a pedir una modificación de medidas (por ejemplo, de custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas o uso de vivienda) tras una anterior, y necesitas saber si existe un “plazo mínimo” para hacerlo. En Huesca (Aragón), la respuesta depende sobre todo de si hay un cambio relevante y acreditable.
En España, la posibilidad de modificar medidas se apoya en que hayan variado de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobarlas. No hay, con carácter general, un plazo fijo de meses o años que obligue a esperar para presentar otra demanda. Esto se encuadra en el Código Civil y, en lo procesal, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (especialmente en materia de familia y procedimientos de modificación).
Lo determinante suele ser lo siguiente:
Si tu caso afecta a relaciones familiares y menores, en Aragón también puede influir el Derecho civil propio: el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código del Derecho Foral de Aragón, que regula particularidades (por ejemplo, en custodia y corresponsabilidad parental). Aun así, la idea clave de “cambio sustancial de circunstancias” se mantiene.
Pasos que podrías valorar:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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