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¿Cuánto tardan los juzgados en entregarme el dinero?

I

Pregunta

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Por lo que indicas, ya habría un procedimiento judicial en marcha y tu duda es el tiempo que suele tardar el juzgado de Sevilla en “liberar” o ingresarte una cantidad de dinero que te corresponde.

En España no existe un plazo único y fijo para que los juzgados entreguen dinero, porque depende de en qué situación procesal esté el asunto y de si el dinero está “consignado” (depositado) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado. Esta cuenta se regula, con carácter general, por el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales.

Situaciones frecuentes y qué suele pasar:

  1. Si hay una sentencia o decreto firme y el dinero ya está consignado en el juzgado: generalmente el pago se tramita mediante un “mandamiento de pago” o una orden de transferencia. El retraso suele venir por la carga de trabajo del juzgado, la tramitación interna y la comprobación de datos bancarios.
  2. Si el dinero depende de una ejecución: si la otra parte no paga voluntariamente, suele iniciarse la ejecución conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Ahí los plazos pueden alargarse porque hay que localizar bienes, embargar y, en su caso, realizar bienes.
  3. Si hay recursos o no es firme: mientras la resolución no sea firme, en muchos casos el juzgado podría no entregar el dinero o hacerlo con condiciones, según el tipo de procedimiento.

Pasos que podrías seguir para agilizar o al menos obtener información:

  • Confirmar si la resolución es firme y si el dinero está ya consignado (tu abogado/procurador puede verlo en el expediente).
  • Aportar/ratificar tu cuenta bancaria (IBAN) y datos de titularidad si el juzgado lo requiere.
  • Pedir a tu procurador que solicite “impulso procesal” o que consulte directamente en la oficina judicial el estado del mandamiento de pago.
  • Si pasan semanas sin movimiento, solicitar por escrito que se expida el mandamiento o que se informe del motivo del retraso.

Si me dices de qué procedimiento se trata (civil, penal, laboral, familia) y si ya hay sentencia firme o consignación, puedo orientarte con más precisión sobre los tiempos habituales en cada escenario.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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