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¿Cómo se puede comprar un vehículo que está embargado legalmente?

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Comprar un vehículo “embargado” es posible en algunos casos, pero exige mucha cautela porque el embargo es una carga que puede impedir el cambio de titularidad o permitir que el coche sea ejecutado aunque usted lo haya pagado.

En España, el embargo es una medida de aseguramiento dentro de un procedimiento de ejecución (por ejemplo, por deudas con un banco o con Hacienda). Aunque la compraventa sea válida entre comprador y vendedor, el embargo normalmente “sigue” al vehículo: si no se cancela, el acreedor podría continuar con la ejecución. Además, la Dirección General de Tráfico suele anotar el embargo en el Registro de Vehículos y, dependiendo del caso, puede limitar trámites como la transferencia. Esto se relaciona con el régimen general de la propiedad y las cargas sobre bienes, recogido en el Código Civil.

Pasos que podría seguir antes de comprar:

  1. Comprobar la situación registral en la DGT: solicite un “informe de vehículo” (mejor el informe completo) para confirmar embargos, precintos, reservas de dominio o leasing. Una “reserva de dominio” (habitual en financiaciones) suele impedir la transferencia hasta su cancelación.
  2. Identificar quién embarga y por qué: pida al vendedor documentación del procedimiento o, si no la tiene, intente averiguar el órgano/acreedor que figura en el informe.
  3. Priorizar una compra con cancelación previa: en muchos casos lo más seguro es que el vendedor pague la deuda y se cancele el embargo antes de firmar. La cancelación requiere que el acreedor ordene el levantamiento y que se refleje en los registros correspondientes.
  4. Si se compra con embargo vigente: generalmente convendría pactar por escrito (contrato) que parte del precio se pague directamente al acreedor para cancelar, y no entregar el total al vendedor hasta tener confirmación. Aun así, pueden existir tiempos de tramitación y riesgos.
  5. Evitar “gangas” sin comprobaciones: si además hay precinto, orden de búsqueda o varias cargas, el riesgo de perder el vehículo o no poder transferirlo suele aumentar.

Si me indica qué aparece exactamente en el informe de la DGT (embargo, precinto, reserva de dominio y quién lo anota), puedo orientarle sobre los riesgos típicos y el camino más prudente.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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