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¿Cómo se calcula el interés legal más las costas procesales causadas?

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Planteas cómo suele calcularse lo que se debe por “interés legal” y, además, las costas procesales que se hayan generado en un procedimiento judicial en Asturias (régimen general estatal).

  1. Interés legal: qué es y cómo se calcula El “interés legal del dinero” es un porcentaje fijado cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se utiliza, por ejemplo, cuando una sentencia condena a pagar una cantidad y establece que devenga el interés legal, o cuando una obligación civil genera intereses sin pacto.

Generalmente el cálculo se hace así:

  • Base: la cantidad principal adeudada (sin incluir costas, salvo que se indique expresamente).
  • Tipo: el interés legal vigente en cada periodo (si la deuda dura varios años, puede aplicarse el tipo de cada año de forma proporcional).
  • Tiempo: días transcurridos desde la fecha que marque la sentencia o la ley (por ejemplo, desde la interpelación judicial o desde la sentencia, según el caso).

Fórmula orientativa: Interés = Principal x (tipo anual/100) x (días/365).

Ojo: si existe condena en sentencia, puede aplicarse el interés procesal del artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que normalmente es el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el pago.

  1. Costas procesales: qué incluyen y cómo se cuantifican Las “costas” son, en muchos casos, los gastos del proceso que la parte vencida podría tener que pagar: honorarios de abogado y procurador, peritos, publicaciones, etc. La imposición se rige por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (criterio del vencimiento, con matices).

Su cuantía no suele fijarse “a ojo”: se determina en la fase de tasación de costas (artículos 241 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), donde se presentan minutas y el Letrado de la Administración de Justicia practica la tasación, con posibilidad de impugnación.

  1. Pasos prácticos que podrías seguir
  • Revisar la sentencia o el decreto: fecha inicial de intereses y tipo aplicable (interés legal o artículo 576 LEC).
  • Calcular intereses por tramos anuales si han cambiado los tipos.
  • Solicitar o revisar la tasación de costas y comprobar qué conceptos se han incluido.
  • Si no estás de acuerdo, valorar impugnar la tasación en plazo.

Si me indicas la fecha de inicio, importe principal, fecha de pago (o si aún no se ha pagado) y si hay sentencia firme, puedo ayudarte a hacer un cálculo orientativo.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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