¿Cómo se calcula el interés legal más las costas procesales causadas?
Silvia
Pregunta
¿Cómo se calcula el interés legal más las costas procesales causadas?
Silvia
Pregunta
Planteas cómo suele calcularse lo que se debe por “interés legal” y, además, las costas procesales que se hayan generado en un procedimiento judicial en Asturias (régimen general estatal).
Generalmente el cálculo se hace así:
Fórmula orientativa: Interés = Principal x (tipo anual/100) x (días/365).
Ojo: si existe condena en sentencia, puede aplicarse el interés procesal del artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que normalmente es el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el pago.
Su cuantía no suele fijarse “a ojo”: se determina en la fase de tasación de costas (artículos 241 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), donde se presentan minutas y el Letrado de la Administración de Justicia practica la tasación, con posibilidad de impugnación.
Si me indicas la fecha de inicio, importe principal, fecha de pago (o si aún no se ha pagado) y si hay sentencia firme, puedo ayudarte a hacer un cálculo orientativo.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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