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¿Cómo puedo verificar si tengo derecho a justicia gratuita?

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Si estás en Illes Balears y necesitas iniciar o defenderte en un procedimiento, es normal preguntarse si puedes acceder a la justicia gratuita para no asumir (o reducir) costes como abogado, procurador o tasas y gastos asociados.

En España, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regula principalmente por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. En términos generales, se concede cuando tus recursos económicos no superan ciertos umbrales ligados al IPREM (un índice oficial que se actualiza cada año) y siempre que el asunto entre dentro de los servicios cubiertos. Además de personas físicas, también pueden acceder algunas personas jurídicas (por ejemplo, asociaciones o fundaciones) si cumplen requisitos concretos previstos en la misma ley.

Para verificar si podrías cumplir los requisitos, suele revisarse:

  • Ingresos y patrimonio: nóminas, pensiones, prestaciones, bienes, ahorros, etc.
  • Unidad familiar: en muchos casos se valora el conjunto del hogar (según composición familiar).
  • Circunstancias personales: existen supuestos en los que podría reconocerse el derecho incluso si se superan umbrales, atendiendo a situaciones especiales (por ejemplo, especial vulnerabilidad o cargas relevantes), siempre de forma motivada.
  • Tipo de procedimiento: normalmente cubre defensa y representación (abogado y procurador cuando sean preceptivos), orientación previa y, en su caso, peritajes necesarios, según lo previsto en la Ley 1/1996.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Consultar los umbrales vigentes del IPREM y preparar una estimación de ingresos de tu unidad familiar.
  2. Reunir documentación económica (DNI/NIE, certificado de empadronamiento, nóminas o prestaciones, declaración de la renta si la hay, vida laboral, certificados del SEPE/Seguridad Social, información bancaria y de bienes).
  3. Presentar la solicitud en el Colegio de Abogados correspondiente en Illes Balears o en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde suelen ayudarte a tramitarla.
  4. Estar atento a requerimientos: a veces piden documentación adicional antes de resolver.

Si me dices tu situación (ingresos aproximados, número de convivientes y tipo de asunto), puedo orientarte mejor sobre qué suele revisarse y qué documentos conviene priorizar.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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