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¿Cómo puedo traer a mi madre y a su marido a España legalmente?

I

Pregunta

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Por lo que indicas, quieres que tu madre y el marido de tu madre puedan venir a España de forma regular y con un permiso adecuado, viviendo tú en Lugo. Para orientarte bien, lo primero es determinar tu nacionalidad (española/UE o extracomunitaria) y la de ellos, porque el procedimiento cambia.

  1. Si tú eres español o ciudadano de la UE/EEE/Suiza Generalmente se aplica el régimen de “familiares de ciudadano de la Unión”, regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Tu madre: suele poder obtener la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión si acreditas el vínculo (certificado de nacimiento) y, en muchos casos, que está “a tu cargo” (dependencia económica real) o que convive/depende por razones de salud.
  • El marido de tu madre: sería tu “ascendiente por afinidad”. Su encaje es más delicado y normalmente se analiza si también depende económicamente del ciudadano de la UE o si forma parte del “hogar” (dependiendo del caso y de la interpretación de Extranjería).

Pasos orientativos: 1) revisar si necesitan visado (según nacionalidad), 2) reunir pruebas de dependencia/convivencia y medios económicos/seguro, 3) solicitar, ya en España, la tarjeta en la Oficina de Extranjería de tu provincia (A Coruña/Lugo según corresponda).

  1. Si tú no eres ciudadano UE y resides en España Suele aplicarse la reagrupación familiar del régimen general, prevista en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Reglamento de Extranjería). En este caso, la reagrupación de ascendientes (tu madre) suele exigir requisitos más estrictos (residencia previa, ingresos suficientes, vivienda adecuada y, normalmente, que sea mayor de 65 años o concurran razones justificadas). La reagrupación del cónyuge de tu madre no suele ser directa por tu parte, salvo supuestos muy concretos.

Si me dices tu nacionalidad, la de tu madre y su marido, sus edades y el país de origen, podría indicarte qué vía encaja mejor y qué documentación se suele exigir en la práctica. También es recomendable confirmar el criterio de la Oficina de Extranjería con un profesional o una entidad especializada en extranjería.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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