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¿Cómo puedo traer a mi futura esposa a España?

I

Pregunta

Respuesta automática

Por lo que indicas, estás en Pontevedra y quieres que tu futura esposa pueda venir y residir contigo en España. La vía más adecuada suele depender de si ya estáis casados (o inscritos como pareja) y de la nacionalidad de ambos.

  1. Antes del matrimonio: opciones habituales para “venir a casarse” Si todavía no estáis casados, en muchos casos la entrada se gestiona como una entrada ordinaria:
  • Si tu futura esposa no necesita visado Schengen por su nacionalidad, podría entrar como turista (estancia máxima 90 días en 180) y, si procede, tramitar aquí el expediente matrimonial. Ojo: entrar como turista no autoriza a residir ni trabajar.
  • Si necesita visado, generalmente tendría que solicitar un visado Schengen (para visita) o, en algunos supuestos, un visado nacional si la finalidad fuera residir. La concesión depende del consulado. El matrimonio en España exige tramitar un expediente previo para acreditar capacidad matrimonial y ausencia de fraude. Se regula en el Código Civil y en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
  1. Después del matrimonio: residencia como familiar Una vez casados, el camino cambia:
  • Si tú eres español (o ciudadano de la UE/EEE/Suiza), normalmente se aplica el régimen de “familiares de ciudadano de la Unión”, conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Tu esposa podría solicitar la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (permite residir y trabajar).
  • Si tú eres extranjero no comunitario con residencia en España, lo habitual sería la reagrupación familiar, regulada en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Suele exigirse residencia previa, medios económicos y vivienda adecuada.
  1. Pasos orientativos que podrías seguir
  • Confirmar nacionalidades y si ella necesita visado.
  • Decidir si os casáis en España o en el extranjero (y, si es fuera, prever la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español).
  • Reunir documentación típica: pasaportes, certificado de matrimonio, empadronamiento, pruebas de medios económicos/seguro (según el régimen).
  • Pedir cita en Extranjería/Policía para la tarjeta (régimen UE) o iniciar reagrupación (régimen general).

Si me indicas tu nacionalidad y la de tu futura esposa (y si ya tenéis fecha/lugar de boda), podría orientarte mejor sobre la vía más probable y la documentación habitual. También es recomendable contrastarlo con un profesional o con la Oficina de Extranjería de Pontevedra, porque los requisitos prácticos pueden variar según el caso.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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