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¿Cómo puedo retirar una demanda que he presentado contra mi ex esposo?

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Por lo que indicas, presentaste una demanda contra tu ex esposo y ahora te planteas dejarla sin efecto. En España, normalmente es posible “retirar” una demanda, pero la forma concreta depende del tipo de procedimiento, del momento procesal y de si la otra parte ya ha intervenido.

En términos generales, hay dos vías habituales:

  1. Desistimiento (retirar el procedimiento) Se regula en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Consiste en manifestar al juzgado que no quieres continuar con el proceso. En muchos casos:
  • Si la otra parte aún no ha sido emplazada o todavía no ha contestado, el desistimiento suele ser más sencillo.
  • Si tu ex esposo ya ha sido emplazado y se ha personado (por ejemplo, ya ha contestado a la demanda), el juzgado podría necesitar que él acepte el desistimiento para que se archive, especialmente si considera que tiene interés en que el procedimiento termine con una resolución.
  1. Renuncia (abandonar el derecho que reclamas) También contemplada en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Es más “fuerte” que el desistimiento: no solo paras el procedimiento, sino que en general implicaría que renuncias a la pretensión. Esto puede tener consecuencias importantes, porque podría dificultar volver a reclamar lo mismo.

Pasos que podrías seguir

  • Identificar el tipo de asunto: no es lo mismo una reclamación civil que un procedimiento de familia (divorcio, medidas sobre hijos, pensión). En familia, además, el interés de los menores puede limitar acuerdos o retiradas.
  • Hablar con tu abogado/a y procurador/a (si el procedimiento los requiere) para preparar un escrito de desistimiento o renuncia y presentarlo en el juzgado.
  • Revisar posibles costes: dependiendo del momento, podría haber condena en costas o acuerdos sobre gastos procesales, según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Como estás en Lleida (Cataluña), si el asunto afecta a materias de derecho civil catalán (por ejemplo, régimen económico matrimonial o algunas cuestiones familiares), podría haber particularidades sustantivas del Código civil de Cataluña, aunque el “cómo” se tramita en juzgado suele regirse por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si me dices qué tipo de demanda es y en qué fase está (¿ya la han notificado a tu ex esposo?), puedo orientarte mejor sobre la vía más habitual.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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