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¿Cómo puedo reclamar un préstamo que no ha sido devuelto?

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Por lo que indicas, prestaste dinero y la otra persona no lo ha devuelto. En estos casos, lo habitual es intentar una reclamación ordenada (primero amistosa y, si no funciona, judicial) reuniendo pruebas del préstamo y del impago.

Desde el punto de vista legal, el préstamo entre particulares es válido aunque no exista contrato escrito, pero es mucho más fácil reclamar si puedes acreditar: que entregaste el dinero, la cantidad, y que existía obligación de devolverlo. Esto se apoya en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que regula las obligaciones y contratos y el contrato de préstamo. Son especialmente útiles pruebas como transferencias bancarias, Bizum, recibos, mensajes (WhatsApp/email) donde se reconozca la deuda, o testigos. También conviene tener claro si se pactó un plazo de devolución y si había o no intereses (los intereses, si no se pactan, generalmente no se pueden exigir).

Pasos que podrías seguir:

  1. Reunir y ordenar la documentación
  • Justificantes de pago/transferencia.
  • Conversaciones donde se hable del préstamo o se reconozca que debe devolverlo.
  • Cualquier documento firmado.
  1. Reclamación fehaciente previa
  • En muchos casos ayuda enviar un burofax con certificación de texto y acuse de recibo (o un requerimiento notarial) pidiendo el pago y dando un plazo. Esto suele servir para dejar constancia del intento de cobro y puede interrumpir la prescripción.
  1. Vía judicial
  • Si no paga, podrías acudir a un procedimiento monitorio (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) si dispones de algún documento que acredite la deuda.
  • Si no hay documentación suficiente, podría plantearse un juicio declarativo (verbal u ordinario según la cuantía).

En Guadalajara se aplicaría el derecho civil común (no hay particularidades autonómicas relevantes). Si la deuda es significativa o la prueba es limitada, suele ser recomendable que un abogado revise las evidencias y elija la vía más adecuada.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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