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¿Cómo puedo reclamar la pensión si mi marido cobra un subsidio pero no paga?

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Por lo que comentas, existe una pensión fijada (normalmente por sentencia o convenio regulador) y tu marido, aunque percibe un subsidio, no está cumpliendo con el pago. En estos casos, el impago puede reclamarse por la vía civil y, en determinadas circunstancias, también tener consecuencias penales.

En España, las pensiones de alimentos (por ejemplo, a favor de hijos) y, si procede, la pensión compensatoria se establecen conforme al Código Civil. Cuando no se pagan, puede solicitarse su ejecución ante el mismo juzgado que dictó la resolución. La ejecución es el procedimiento para “forzar” el cumplimiento, pudiendo pedir el embargo de cantidades.

Aunque tu marido cobre un subsidio, puede existir margen de embargo. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula los límites de inembargabilidad (por ejemplo, el salario mínimo interprofesional suele ser inembargable en términos generales), pero hay matices importantes: en deudas por alimentos, los juzgados suelen aplicar criterios más flexibles y pueden acordar retenciones ajustadas a la situación. Además, si recibe devoluciones de Hacienda, cuentas bancarias con saldo u otros ingresos/bienes, también podrían embargarse.

Pasos que podrías seguir, de forma orientativa:

  1. Reunir documentación: sentencia/convenio, justificantes de impagos, número de cuenta donde debía ingresar, y cualquier dato sobre su subsidio o cuentas si lo conoces.
  2. Presentar demanda de ejecución: solicitando el embargo/retención y el pago de atrasos, intereses y costas, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3. Si la pensión es de alimentos y el impago es reiterado: valorar la vía penal por posible delito de abandono de familia, regulado en el Código Penal, cuando se incumple durante los periodos que la ley contempla y existe capacidad de pago (esto debe analizarse con cuidado).
  4. Si hay menores y no cobras: informarte sobre el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre), que en ciertos supuestos puede adelantar cantidades.

En Alicante no hay un derecho civil foral específico que cambie estas reglas básicas. Dado que la estrategia depende de si es pensión de alimentos o compensatoria y de la cuantía del subsidio, suele ser muy recomendable hablar con un/a abogado/a o con el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de la Abogacía de Alicante para preparar la ejecución con la documentación adecuada.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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