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¿Cómo puedo quedarme en España más tiempo del permitido con una carta de invitación?

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Entiendo que estás en Ceuta y quieres saber si una carta de invitación te permite permanecer en España más tiempo del autorizado. En general, la carta de invitación sirve para justificar alojamiento durante una estancia de corta duración, pero no amplía por sí sola el tiempo legal de permanencia.

En España, para estancias de corta duración (turismo o visita), el tiempo máximo suele ser de hasta 90 días en un periodo de 180 días, según el Código de Fronteras Schengen (Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo). La carta de invitación se regula en España por la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre el procedimiento y los requisitos para la expedición de la carta de invitación, y normalmente se utiliza para acreditar dónde te alojas y quién te invita, pero no “regulariza” ni prorroga la estancia.

Si permaneces más tiempo del permitido, podrías encontrarte con consecuencias como un procedimiento sancionador o una orden de salida, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Qué opciones podrías valorar para estar más tiempo, según tu situación:

  1. Solicitar un visado o una autorización adecuada antes de agotar el plazo, si tu caso encaja (por ejemplo, estudios, residencia por circunstancias específicas, trabajo con autorización, etc.). Cada vía tiene requisitos concretos.
  2. Consultar si puedes solicitar una prórroga de estancia por causas justificadas. No siempre procede y depende de nacionalidad, tipo de entrada y motivos.
  3. Acudir a Extranjería o pedir cita de información (en Ceuta hay trámites específicos de control fronterizo, pero la normativa de extranjería general aplica igualmente) para confirmar plazos y opciones reales según tu documentación.

Si me dices tu nacionalidad, fecha de entrada, si entraste con visado o sin visado y el motivo para quedarte, podría orientarte mejor sobre las vías que normalmente se exploran.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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